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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

se pretenden tutelar en los artículos 47, 50, 52 y 55 de la Constitución 
Política de la República […]. [La negrilla es propia].

Los fragmentos transcritos dan cuenta de cómo el tribunal cons-

titucional estimó que ciertas frases contenidas en sendos artículos del 
Código Civil eran la expresión de una visión discriminatoria hacia 
la mujer que condicionaba su conducta para poder acceder a ciertos 
derechos y que, por ello, debían expulsarse del ordenamiento jurídico 
nacional. El contenido de las disposiciones normativas objetadas dejaba 
entrever un prejuzgamiento irrazonable a la dignidad de las mujeres, 
sin que existiera una normativa similar para el caso de los hombres. 

Es pertinente establecer que en la sentencia únicamente se de-

claró con lugar la solicitud de inconstitucionalidad en cuanto a los 
preceptos legales antes relacionados y fue desestimado el plantea-
miento en cuanto a otros artículos, tales como el relativo a la edad 
mínima de mujeres y hombres para casarse, la cual aún es desigual; 
para ese efecto, se hicieron estimaciones apoyadas en las diferencias 
del desarrollo fi siológico de ambos. También se desestimó la solicitud 
de inconstitucionalidad del artículo 89, incisos 2) y 3), el primero de 
estos relativo a la prohibición de autorizar un matrimonio si el varón 
menor de edad no hubiere cumplido dieciséis años o de la mujer 
que tuviere menos de catorce años; el segundo relativo al plazo es-
pecífi co que debía observar la mujer divorciada para contraer nuevo 
matrimonio –trescientos días después de la disolución del vínculo 
conyugal–, el cual solo operaba para ellas y no para los hombres. 
Llama la atención que, con relación a esta última disposición, se adujo 
que la regulación obedecía a razones de protección de la fi liación y 
derechos del niño que estuviere por nacer. Este último argumento 
fue superado en la sentencia dictada el 01/06/2010 (Exp. 794-2010)

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D. Sentencia de 12/03/2009 (Exp. 3846-2008)

La Corte de Constitucionalidad conoció el planteamiento de 

inconstitucionalidad contra: i) los incisos b) y c) en cuanto a la frase: 
“en caso de nuevo matrimonio o vida marital, tendrán derecho a 
una prestación única igual a doce mensualidades de su pensión” del 
artículo 26 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guate-
malteco de Seguridad Social; ii) los artículos 52 inciso b) y 54 incisos 

20 Este fallo será comentado en el inciso E del apartado VII.