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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

abusos deshonestos y rapto, la responsabilidad penal del sujeto activo 
o la pena, en su caso, quedarían extinguidas por el legítimo matri-
monio de la víctima con el ofensor, siempre que aquélla fuera mayor 
de doce años y, en todo caso, con la previa aprobación del Ministerio 
Público. El solicitante adujo que el precepto cuestionado vulneraba 
el artículo 4° constitucional, por colocar a la mujer en una posición 
subordinada; ello por el hecho de que un acto sexual violento contra 
ella no es considerado en sí mismo un atentado contra la libertad 
sexual, sino contra el honor, no de la mujer, sino de la familia misma.

Al resolver, el tribunal constitucional acogió la argumentación en 

la que se sustentó la denuncia de violación del artículo 4 del Magno 
Texto, al establecer: 

 

[…] tal como lo afi rma el solicitante, por la forma en la que se encuen-
tra enunciada la norma impugnada pareciera que la causal extintiva 
de la responsabilidad penal que allí se contempla es un benefi cio 
que puede aplicarse indiscriminadamente a todo aquel agresor que, 
habiendo cometido cualquiera de aquellos delitos contra la libertad y 
seguridad sexuales, disponga, incluso en forma unilateral, unirse en 
matrimonio con su víctima. Esta afi rmación tiene asidero en el hecho 
de que, aun cuando el artículo impugnado establece que, en todo caso, 
“debe mediar aprobación del Ministerio Público”, no fi ja los parámetros 
que la Institución encargada de la persecución penal debe establecer 
a efecto de otorgar su aprobación para que se aplique aquél benefi cio. 
Afi rma esta Corte que siendo que los delitos de Violación, Estupro y 
Abusos Deshonestos, tienden a la protección del bien jurídico tutelado 
de la libertad y la seguridad sexuales, no puede aceptarse, bajo ningún 
punto de vista, que el matrimonio del ofensor con la víctima haga 
desaparecer el perjuicio que la perpetración de aquél hecho delictivo 
haya podido ocasionar a esta última tanto a nivel somático como psi-
cológico. Comparte esta Corte la tesis asentada por el solicitante de la 
inconstitucionalidad en cuanto a que la norma impugnada equipara 
al acto sexual violento a aquellos atentatorios contra el honor, pues 
pareciera que debe comprenderse que una vez unido en matrimonio 
el victimario con su víctima, desaparece el agravio que la comisión 
del delito pudo producir a ésta. Ello en deterioro de la condición de 
mujer de la víctima.

 Esta Corte estima que normas como la que ahora se 

analiza no pueden mantenerse vigentes pues a tenor de lo que establece 
el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación contra la Mujer, los Estados parte –entre los que se 
encuentra Guatemala– deben tomar todas las medidas apropiadas