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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR

ni justifi cación dentro de los delitos contra el orden jurídico familiar 
y contra el estado civil, pues si éstos fuesen los valores protegidos, 
habría sancionado la infi delidad en igualdad de condiciones para 
ambos cónyuges. El artículo del Código Penal que se analiza por ser 
discriminatorio

 está en contradicción con el artículo 4o. de la Cons-

titución que consagra el derecho a no ser discriminado, por lo que es 
procedente eliminarlo del ordenamiento jurídico. Los artículos 233 y 
234 del Código Penal dan al marido la exclusividad del ejercicio de la 
acción penal para la sanción del delito de adulterio y para que otor-
gue el perdón para la no persecución del mismo y si el artículo 232 de 
dicho Código viola el derecho de igualdad, los artículos 233 y 234 de 
ese cuerpo legal, también lo contradicen y, deben asimismo ser expul-
sados del ordenamiento legal, en aplicación del artículo 4o. de la Ley 
Fundamental. El artículo 235 del Código Penal establece: “El marido 
que tuviere concubina dentro de la casa conyugal será sancionado con 
prisión de cuatro meses a un año. La concubina será sancionada con 
multa de cincuenta a quinientos quetzales. Lo dispuesto en los artículos 
233 y 234 es aplicable al caso de que se trata en el presente artículo.” Es 
decir trata en forma distinta la conducta infi el del hombre y la mujer 
tomando como parámetro para la diferencia el sexo lo cual viola el 
artículo 4o. de la Constitución. […] La conservación de los artículos 
impugnados no sólo harían nugatorio el mandato constitucional de 
erradicar la desigualdad, al quedar virtualmente vacíos de contenido 
y sin cumplimiento los convenios internacionales ratifi cados por 
Guatemala en esta materia, según el artículo 46 de la Constitución. 
[La negrilla es propia]. 

En la parte resolutiva del fallo se declararon inconstitucionales 

los preceptos legales cuestionados y, por ende, fueron expulsados del 
ordenamiento jurídico local. 

La sentencia que se comenta es una de las primeras manifes-

taciones de protección constitucional, por conducto de la incons-
titucionalidad abstracta, hacia las mujeres ante un evidente trato 
discriminatorio, dada la desproporcional e irrazonable situación de 
desigualdad en que las ubicaban las normas objeto de examen. 

B. 

Sentencia de 17/03/2006 (Exp. 2818-2005)

El máximo tribunal constitucional guatemalteco conoció la in-

constitucionalidad general parcial planteada contra el artículo 200 del 
Código Penal, que establecía que en los delitos de violación, estupro,