33
MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
Además de la disposición constitucional transcrita, el Magno
Texto hace mención del término igualdad en otros pasajes, con respecto
a: i) los cónyuges (artículo 47); ii) los hijos (artículo 50); iii) el salario
(artículo 102, inciso c.); y iv) la preferencia de los trabajadores guate-
maltecos sobre los extranjeros (artículo 102, inciso n.). Igualmente, los
artículos 50, 69, 72, 93 y 102, inciso r, prohíben expresamente algunas
manifestaciones específi cas de discriminación.
En tanto se estima principio inspirador de todo el ordenamiento
jurídico, la igualdad y por ende la prohibición de la discriminación,
deben ser directrices del contenido de las disposiciones normativas
ordinarias y reglamentarias nacionales.
Con el fi n de hacer realidad la pretendida igualdad entre hombres
y mujeres, internamente se han aprobado ciertos cuerpos legales, de los
que se pueden destacar la Ley de Dignifi cación y Promoción Integral
de la Mujer, Decreto 7-99 del Congreso de la República, y la Ley contra
el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-
2008; además, se han introducido importantes reformas al Código Civil.
VII. SENTENCIAS DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA
EMITIDAS AL EXAMINAR DISPOSICIONES
NORMATIVAS SEÑALADAS DE TRATO
DISCRIMINATORIO CONTRA LAS MUJERES
Como indica el título, en el presente apartado se analizarán
resoluciones dictadas por la Corte de Constitucionalidad, dentro
de expedientes concernientes a procesos de inconstitucionalidades
generales o abstractas dirigidas contra disposiciones normativas
señaladas de trato discriminatorio contra las mujeres. En los incisos
siguientes se destacará lo relevante de cada uno de los fallos.
A.
Sentencia de 07/03/96 (Exp. 936-95)
En este fallo se examinó la legitimidad constitucional de los
artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal, por tipifi car y pena-
lizar en forma distinta para hombres y mujeres casados, una misma
conducta: la infi delidad conyugal; ello, en virtud de imponer penas
más severas y regular circunstancias agravantes aplicables para el
caso de que el sujeto activo del delito fuera una mujer casada.