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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR

Además de la disposición constitucional transcrita, el Magno 

Texto hace mención del término igualdad en otros pasajes, con respecto 
a: i) los cónyuges (artículo 47); ii) los hijos (artículo 50); iii) el salario 
(artículo 102, inciso c.); y iv) la preferencia de los trabajadores guate-
maltecos sobre los extranjeros (artículo 102, inciso n.). Igualmente, los 
artículos 50, 69, 72, 93 y 102, inciso r, prohíben expresamente algunas 
manifestaciones específi cas de discriminación.

En tanto se estima principio inspirador de todo el ordenamiento 

jurídico, la igualdad y por ende la prohibición de la discriminación, 
deben ser directrices del contenido de las disposiciones normativas 
ordinarias y reglamentarias nacionales.

Con el fi n de hacer realidad la pretendida igualdad entre hombres 

y mujeres, internamente se han aprobado ciertos cuerpos legales, de los 
que se pueden destacar la Ley de Dignifi cación y Promoción Integral 
de la Mujer, Decreto 7-99 del Congreso de la República, y la Ley contra 
el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-
2008; además, se han introducido importantes reformas al Código Civil.

VII. SENTENCIAS DE LA CORTE DE 

CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA 
EMITIDAS AL EXAMINAR DISPOSICIONES 
NORMATIVAS SEÑALADAS DE TRATO 
DISCRIMINATORIO CONTRA LAS MUJERES

Como indica el título, en el presente apartado se analizarán 

resoluciones dictadas por la Corte de Constitucionalidad, dentro 
de expedientes concernientes a procesos de inconstitucionalidades 
generales o abstractas dirigidas contra disposiciones normativas 
señaladas de trato discriminatorio contra las mujeres. En los incisos 
siguientes se destacará lo relevante de cada uno de los fallos.

A. 

Sentencia de 07/03/96 (Exp. 936-95)

En este fallo se examinó la legitimidad constitucional de los 

artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal, por tipifi car y pena-
lizar en forma distinta para hombres y mujeres casados, una misma 
conducta: la infi delidad conyugal; ello, en virtud de imponer penas 
más severas y regular circunstancias agravantes aplicables para el 
caso de que el sujeto activo del delito fuera una mujer casada.