32

ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

zar la situación de conformidad con las circunstancias particulares. 
Para ese efecto, a nivel jurisprudencial y doctrinario se hace uso de 
criterios, dentro de los que destacan los utilizados por el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos, el cual, por medio de pronunciamientos 
jurisprudenciales, ha aportado un test de gran utilidad. Respecto de 
este, Claudio Nash y Valeska David refi eren: 

 

La Corte Europea de Derechos Humanos elaboró este “test” en una 
conocida sentencia en la que sostuvo: “el principio de igualdad de trato 
se viola cuando la distinción no tiene justifi cación objetiva y razonable. 
La existencia de tal justifi cación debe evaluarse en relación con la fi na-
lidad y los efectos de la medida involucrada, habida consideración de 
los principios que normalmente imperan en las sociedades democrá-
ticas. Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho reconocido 
en la Convención no sólo debe perseguir una fi nalidad legítima; el 
artículo 14 se infringe igualmente cuando se establece claramente que 
no hay relación razonable de proporcionalidad entre los medios em-
pleados y los fi nes que se busca lograr”. En términos generales, estas 
exigencias apuntan claramente a evitar que las personas reciban un 
tratamiento originado en la arbitrariedad, el prejuicio o mero capricho 
de las autoridades. En cuanto a la objetividad, este debe entenderse 
como la ausencia de elementos sujetos a valoraciones o inclinaciones 
personales, en tanto el imperativo de razonabilidad se ha construido 
fundamentalmente, en torno a la exigencia de proporcionalidad entre 
la medida de distinción y el fi n al cual se destina […]

19

.

VI. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA 

IGUALDAD EN GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala, pro-

mulgada en 1985, consagra los principios de libertad e igualdad, en 
el artículo 4º, que establece: 

 

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad 
y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, 
tienen iguales oportunidades y responsabilidades

. Ninguna persona 

puede ser sometida a servidumbre ni a condición que menoscabe su 
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre 
sí. [La negrilla es propia]. 

19 Nash R., Claudio y David C., Valeska, op. cit., nota 3, p. 170.