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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
zar la situación de conformidad con las circunstancias particulares.
Para ese efecto, a nivel jurisprudencial y doctrinario se hace uso de
criterios, dentro de los que destacan los utilizados por el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos, el cual, por medio de pronunciamientos
jurisprudenciales, ha aportado un test de gran utilidad. Respecto de
este, Claudio Nash y Valeska David refi eren:
La Corte Europea de Derechos Humanos elaboró este “test” en una
conocida sentencia en la que sostuvo: “el principio de igualdad de trato
se viola cuando la distinción no tiene justifi cación objetiva y razonable.
La existencia de tal justifi cación debe evaluarse en relación con la fi na-
lidad y los efectos de la medida involucrada, habida consideración de
los principios que normalmente imperan en las sociedades democrá-
ticas. Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho reconocido
en la Convención no sólo debe perseguir una fi nalidad legítima; el
artículo 14 se infringe igualmente cuando se establece claramente que
no hay relación razonable de proporcionalidad entre los medios em-
pleados y los fi nes que se busca lograr”. En términos generales, estas
exigencias apuntan claramente a evitar que las personas reciban un
tratamiento originado en la arbitrariedad, el prejuicio o mero capricho
de las autoridades. En cuanto a la objetividad, este debe entenderse
como la ausencia de elementos sujetos a valoraciones o inclinaciones
personales, en tanto el imperativo de razonabilidad se ha construido
fundamentalmente, en torno a la exigencia de proporcionalidad entre
la medida de distinción y el fi n al cual se destina […]
19
.
VI. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA
IGUALDAD EN GUATEMALA
La Constitución Política de la República de Guatemala, pro-
mulgada en 1985, consagra los principios de libertad e igualdad, en
el artículo 4º, que establece:
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad
y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades
. Ninguna persona
puede ser sometida a servidumbre ni a condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre
sí. [La negrilla es propia].
19 Nash R., Claudio y David C., Valeska, op. cit., nota 3, p. 170.