30
ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
identidad de género se inicia desde el mismo momento del nacimiento,
incluso podríamos decir desde antes de nacer
16
.
La comprensión del concepto género permite advertir la mar-
cada visión androcéntrica que ha sido la constante en las relaciones
sociales; ello se traduce en una inadmisible situación de desigualdad
en que se ha ubicado a la mujer a lo largo de la historia.
V. DISTINCIONES
PERMISIBLES
A priori, hacer referencia a situaciones desiguales permite inferir
la concurrencia de un trato no permitido. Eso resulta lógico dado
que, al ser regulada la igualdad, bien sea como principio o derecho
subjetivo, no se ha solido defi nir los alcances del concepto; ha sido por
vía doctrinaria y jurisprudencial que tales alcances se han precisado.
Pese a la falta de defi nición legal, es pertinente establecer que la
idea de igualdad no debe ser comprendida en forma absoluta, sino
relativa, advirtiéndose los alcances para cada situación en particular.
Esa concepción no es novedosa; de hecho en el libro II de la obra
Política, de Aristóteles, este fi lósofo se pronuncia sobre la idea de
igualdad como equivalente al valor justicia e indica que la igualdad
es justa cuando se produce entre iguales, pero legitima la desigualdad,
cuando esta se produce entre desiguales.
Lo antes expresado permite suponer que no toda situación
desigual debería producir una conducta discriminatoria y, por ende,
que no toda distinción fáctica o legal deviene prohibida. Un criterio
similar ha sido el sustento de decisiones jurisdiccionales, tales como
las emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la cual:
[…] ha establecido, al igual que lo han hecho otros organismos y
tribunales internacionales, que “no toda distinción de trato puede
considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”. En ese
sentido, la Corte advirtió que sólo es discriminatoria una distinción
cuando “carece de justifi cación objetiva y razonable”
17
.
16 Ibidem, p. 59.
17 Dulitzky,
Ariel,
op. cit., nota 9, pp. 12 y 13.