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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

identidad de género se inicia desde el mismo momento del nacimiento, 
incluso podríamos decir desde antes de nacer

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.

La comprensión del concepto género permite advertir la mar-

cada visión androcéntrica que ha sido la constante en las relaciones 
sociales; ello se traduce en una inadmisible situación de desigualdad 
en que se ha ubicado a la mujer a lo largo de la historia. 

V. DISTINCIONES 

PERMISIBLES

A priori, hacer referencia a situaciones desiguales permite inferir 

la concurrencia de un trato no permitido. Eso resulta lógico dado 
que, al ser regulada la igualdad, bien sea como principio o derecho 
subjetivo, no se ha solido defi nir los alcances del concepto; ha sido por 
vía doctrinaria y jurisprudencial que tales alcances se han precisado.

Pese a la falta de defi nición legal, es pertinente establecer que la 

idea de igualdad no debe ser comprendida en forma absoluta, sino 
relativa, advirtiéndose los alcances para cada situación en particular. 
Esa concepción no es novedosa; de hecho en el libro II de la obra 
Política, de Aristóteles, este fi lósofo se pronuncia sobre la idea de 
igualdad como equivalente al valor justicia e indica que la igualdad 
es justa cuando se produce entre iguales, pero legitima la desigualdad, 
cuando esta se produce entre desiguales.

Lo antes expresado permite suponer que no toda situación 

desigual debería producir una conducta discriminatoria y, por ende, 
que no toda distinción fáctica o legal deviene prohibida. Un criterio 
similar ha sido el sustento de decisiones jurisdiccionales, tales como 
las emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 
la cual: 

 

[…] ha establecido, al igual que lo han hecho otros organismos y 
tribunales internacionales, que “no toda distinción de trato puede 
considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”. En ese 
sentido, la Corte advirtió que sólo es discriminatoria una distinción 
cuando “carece de justifi cación objetiva y razonable”

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16 Ibidem, p. 59.
17 Dulitzky, 

Ariel, 

op. cit., nota 9, pp. 12 y 13.