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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR

históricos universales, en que escasamente son las mujeres las prin-
cipales protagonistas, dan fe del marcado predominio de los valores 
masculinos en las relaciones humanas. 

Si bien contemporáneamente las mujeres han ganado espacios 

respecto de asuntos, actividades, responsabilidades o atribuciones 
otrora reservados para hombres, la desigualdad arbitraria en perjuicio 
de aquellas sigue siendo una nota común.

Para comprender por qué a las mujeres históricamente se le han 

asignados roles sociales de subordinación, es preciso tener presente 
el concepto de género

14

, que hace referencia a los papeles sociales 

construidos tanto para la mujer como para el hombre, que se asientan 
en las diferencias de sexo y que dependen de la visión propia de un 
contexto socioeconómico, político y cultural determinado. En el cua-
derno de la campaña española Muévete por la igualdad, es de justicia, se 
hace referencia a que “[m]ediante el género se asignan capacidades, 
roles, expectativas y pautas esperadas de comportamiento de cada 
sexo”

15

Posteriormente, agrega: 

 

La “identidad de género” alude al modo en el que ser mujer o ser 
hombre está prescrito socialmente y condiciona la vida de las personas 
desde su nacimiento. Las identidades de género se defi nen al oponer 
lo femenino a lo masculino, siendo considerado siempre lo femenino 
como dependiente, subordinado a lo masculino. La construcción de la 

14 Según Arantza Campos, fue en 1972 cuando, por primera vez, la socióloga 

inglesa A. Oakley, en la obra La mujer discriminada, biología y sociedad, separa 
analíticamente los conceptos sexo y género. “Es decir, distingue las diferencias 
sexuales de sus consecuencias sociales, que revisten la forma de la desigualdad 
entre los sexos. Su concepto de género agrupa todas las diferencias constatadas 
entre hombres y mujeres: individuales, (psicología); de roles sociales, (sociología); 
de representaciones culturales, (antropología); es decir agrupa todo lo que es 
variable y está socialmente determinado, siendo la variabilidad la prueba de su 
origen social”. Véase: C

AMPOS

 R

UBIO

, Arantza, “Aportaciones iusfeministas a la 

revisión crítica del Derecho y a la experiencia jurídica”, en Astole Maradiaga, 
Jasone (ed.), Mujeres y Derecho: Pasado y Presente, I Congreso multidisciplinar de 
la Sección de Bizcaia de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/
Euskal Herriko Unibertsitatea, octubre de 2008, III Panel, “Las mujeres: ¿titulares de 
derechos? En el Derecho Público”, www.ehu.eus/documents/2007376/2109490/
mujeres_y_derecho.pdf

15 B

RIÑÓN

 G

ARCÍA

, María de los Ángeles, Una visión de género… es de justicia, España, 

Ayuda en Acción, Entreculturas, Intered, 2007, p. 53, https://www.entreculturas.
org/sites/default/fi les/una_vision_de_genero.es_de_justicia.pdf.