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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
históricos universales, en que escasamente son las mujeres las prin-
cipales protagonistas, dan fe del marcado predominio de los valores
masculinos en las relaciones humanas.
Si bien contemporáneamente las mujeres han ganado espacios
respecto de asuntos, actividades, responsabilidades o atribuciones
otrora reservados para hombres, la desigualdad arbitraria en perjuicio
de aquellas sigue siendo una nota común.
Para comprender por qué a las mujeres históricamente se le han
asignados roles sociales de subordinación, es preciso tener presente
el concepto de género
14
, que hace referencia a los papeles sociales
construidos tanto para la mujer como para el hombre, que se asientan
en las diferencias de sexo y que dependen de la visión propia de un
contexto socioeconómico, político y cultural determinado. En el cua-
derno de la campaña española Muévete por la igualdad, es de justicia, se
hace referencia a que “[m]ediante el género se asignan capacidades,
roles, expectativas y pautas esperadas de comportamiento de cada
sexo”
15
. Posteriormente, agrega:
La “identidad de género” alude al modo en el que ser mujer o ser
hombre está prescrito socialmente y condiciona la vida de las personas
desde su nacimiento. Las identidades de género se defi nen al oponer
lo femenino a lo masculino, siendo considerado siempre lo femenino
como dependiente, subordinado a lo masculino. La construcción de la
14 Según Arantza Campos, fue en 1972 cuando, por primera vez, la socióloga
inglesa A. Oakley, en la obra La mujer discriminada, biología y sociedad, separa
analíticamente los conceptos sexo y género. “Es decir, distingue las diferencias
sexuales de sus consecuencias sociales, que revisten la forma de la desigualdad
entre los sexos. Su concepto de género agrupa todas las diferencias constatadas
entre hombres y mujeres: individuales, (psicología); de roles sociales, (sociología);
de representaciones culturales, (antropología); es decir agrupa todo lo que es
variable y está socialmente determinado, siendo la variabilidad la prueba de su
origen social”. Véase: C
AMPOS
R
UBIO
, Arantza, “Aportaciones iusfeministas a la
revisión crítica del Derecho y a la experiencia jurídica”, en Astole Maradiaga,
Jasone (ed.), Mujeres y Derecho: Pasado y Presente, I Congreso multidisciplinar de
la Sección de Bizcaia de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/
Euskal Herriko Unibertsitatea, octubre de 2008, III Panel, “Las mujeres: ¿titulares de
derechos? En el Derecho Público”, www.ehu.eus/documents/2007376/2109490/
mujeres_y_derecho.pdf.
15 B
RIÑÓN
G
ARCÍA
, María de los Ángeles, Una visión de género… es de justicia, España,
Ayuda en Acción, Entreculturas, Intered, 2007, p. 53, https://www.entreculturas.
org/sites/default/fi les/una_vision_de_genero.es_de_justicia.pdf.