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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

Más adelante agrega: “[a]creditado el empleo de una clasifi ca-

ción sospechosa, la inversión de la carga justifi cadora pone en cabeza 
del Estado la fundamentación de la medida impugnada”

12

.

Hablar de categorías sospechosas permite reparar la existencia 

de relaciones desiguales que se vienen arrastrando ancestralmente 
y que han generado formas de discriminación estructural, concepto 
que, según explican Claudio Nash y Valeska David, hace referencia a 

 

[…] la situación que enfrentan determinados sectores de la población 
que, por complejas prácticas sociales, culturales e institucionales no 
gozan de sus derechos en la misma medida que lo hace el resto de 
la sociedad. Se trata de ciertos grupos que han sido históricamente 
marginados del acceso a la justicia, a la educación, a la participación 
política, a la dirección de los asuntos públicos, entre otras muchas 
esferas. Estas constantes y prolongadas exclusiones no obedecen en 
su mayoría –al menos actualmente– a una marginación de orden nor-
mativo. Ha sido más bien la sistemática subordinación de aquellos la 
que ha devenido en un complejo tejido social de prácticas, prejuicios 
y estereotipos que inhibe la efi cacia de la igualdad de derechos. En el 
contexto de nuestras democracias latinoamericanas, no resulta difícil 
identifi car a varios segmentos de nuestra población que encuadran en 
esta caracterización

13

.

En la realidad de los diversos Estados latinoamericanos es tarea 

fácil advertir que las condiciones de ser mujer, indígena, inmigrante, 
afrodescendiente, o bien de tener alguna ideología u orientación se-
xual, así como de sufrir discapacidad, por mencionar diversas causas, 
han generado prácticas y normas que conllevan un trato discrimi-
natorio, dada la situación desigual de quienes se encuentran en esas 
categorías con relación a los que son ajenos a ellas.

A. 

La situación entre hombres y mujeres

En razón del tema central de este trabajo, es pertinente traer a 

cuenta el hecho de que en el devenir histórico, legal y fácticamente, la 
condición de pertenecer al sexo femenino ha dado lugar a reiteradas 
situaciones de trato discriminatorio con relación a los hombres. Ese 
cuadro no ha sido propio del panorama local, pues los referentes 

12 Ibidem.
13 Nash, Claudio y David, Valeska, op. cit., nota 3, p. 173.