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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
IV. MOTIVOS DE DISCRIMINACIÓN
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus
artículos 1 y 26, refi ere una serie de criterios específi cos en virtud de
los cuales está prohibido discriminar; de igual forma, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.
Ambos instrumentos jurídicos internacionales prohíben toda
discriminación motivada en la raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, po-
sición económica y nacimiento. Igualmente, regulan un motivo no
específi co: “cualquier otra condición social”, lo que puede dar lugar
a amplias interpretaciones.
No es casual que en los criterios referidos con anterioridad sean
coincidentes, ya que desde la antigüedad ha sido lugar común que
los motivos enlistados den lugar a un trato desigual.
La recurrencia de distinciones ilegítimas fundadas en los mismos
motivos ha provocado que, a nivel jurisprudencial y doctrinario, se
haga referencia a la existencia de categorías sospechosas, denominadas
así porque la desigualdad de trato que históricamente se ha producido
respecto de aquellas hace presumir arbitrariedad.
La sola advertencia de mínima desigualdad en casos de catego-
rías sospechosas debe generar la realización de un estricto examen.
Al respecto, Ariel Dulitzky indica:
El tratamiento de los motivos incluidos en los catálogos, que algunos
denominan “categorías sospechosas” de discriminación, establece
que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe
ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso para evaluar su
convencionalidad o constitucionalidad, y a su vez requiere un plus de
fundamentación de su objetividad y razonabilidad.
11
11 Dulitzky, Ariel, “El principio de igualdad y no-discriminación. Claroscuros de la
jurisprudencia interamericana” en Anuario de Derechos Humanos, núm. 3, Santiago
de Chile, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 2007, http://
www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/13452/13720.