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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
Considerando lo analizado hasta aquí, se podría llegar a la conclusión
de que la discriminación implica una distinción de cualquier tipo (ex-
clusión, preferencia, limitación o restricción) entre personas o grupos
que se encuentran en situaciones similares, a menos que exista una
justifi cación objetiva y razonable y el grado de distinción sea propor-
cional al objetivo
8
.
A juicio de quien escribe, el carácter lacónico de la defi nición
aportada por la jurista en mención no es valladar para que, con acierto,
queden contenidas las notas que particularizan el concepto del que
se ha hecho mención.
Para efectos de los fi nes perseguidos en este trabajo, conviene
tener presente que las conductas discriminatorias pueden o no tener
sustento en lo establecido en disposiciones normativas. Al respecto,
Ariel Dulitzky refi ere:
Al hablar de la discriminación, se suele distinguir también entre la
discriminación de iure o legal, y la discriminación de facto o de hecho.
Tal como se indicó, la defi nición de discriminación abarca aquella que
tiene su origen en normas jurídicas cuyo objeto o resultado sea el de
establecer distinciones entre personas igualmente situadas. Además,
la prohibición de discriminación comprende los supuestos en los que
aún ante la inexistencia de una ley o una política discriminatoria, en
los hechos existe discriminación
9
.
En la línea de lo expresado en el párrafo anterior, el jurista antes
citado evoca pronunciamientos emanados de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y refi ere que:
[…] ha indicado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones
que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a
crear situaciones de discriminación de iure o de facto. Esto se traduce, por
ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar
disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así
como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en apli-
cación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo
de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales”
10
.
8 Shelton,
Dinah,
op. cit., nota 1, p. 36.
9 Dulitzky,
Ariel,
Igualdad y la no-discriminación en el derecho interamericano, [s.l.],
[s.n.], [s.f.], disponible en línea: https://www.u-cursos.cl/derecho/2009/2/
D129T07134/21/material_docente/previsualizar?id_material=249288.
10 Ibidem.