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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

 

Considerando lo analizado hasta aquí, se podría llegar a la conclusión 
de que la discriminación implica una distinción de cualquier tipo (ex-
clusión, preferencia, limitación o restricción) entre personas o grupos 
que se encuentran en situaciones similares, a menos que exista una 
justifi cación objetiva y razonable y el grado de distinción sea propor-
cional al objetivo

8

A juicio de quien escribe, el carácter lacónico de la defi nición 

aportada por la jurista en mención no es valladar para que, con acierto, 
queden contenidas las notas que particularizan el concepto del que 
se ha hecho mención.

Para efectos de los fi nes perseguidos en este trabajo, conviene 

tener presente que las conductas discriminatorias pueden o no tener 
sustento en lo establecido en disposiciones normativas. Al respecto, 
Ariel Dulitzky refi ere: 

 

Al hablar de la discriminación, se suele distinguir también entre la 
discriminación de iure o legal, y la discriminación de facto o de hecho. 
Tal como se indicó, la defi nición de discriminación abarca aquella que 
tiene su origen en normas jurídicas cuyo objeto o resultado sea el de 
establecer distinciones entre personas igualmente situadas. Además, 
la prohibición de discriminación comprende los supuestos en los que 
aún ante la inexistencia de una ley o una política discriminatoria, en 
los hechos existe discriminación

9

En la línea de lo expresado en el párrafo anterior, el jurista antes 

citado evoca pronunciamientos emanados de la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos y refi ere que: 

 

[…] ha indicado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones 
que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a 
crear situaciones de discriminación de iure o de facto. Esto se traduce, por 
ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar 
disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así 
como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en apli-
cación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo 
de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales”

10

.

8 Shelton, 

Dinah, 

op. cit., nota 1, p. 36. 

9 Dulitzky, 

Ariel, 

Igualdad y la no-discriminación en el derecho interamericano, [s.l.], 

[s.n.], [s.f.], disponible en línea: https://www.u-cursos.cl/derecho/2009/2/
D129T07134/21/material_docente/previsualizar?id_material=249288.

10 Ibidem.