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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
discriminación a nadie, a fi n de que se concedan iguales derechos a
los integrantes del conglomerado social.
III. DISCRIMINACIÓN O TRATO DISCRIMINATORIO
Como quedó apuntado en el apartado que precede, desde que
emergieron los primeros instrumentos normativos universales den-
tro del seno de la Organización de las Naciones Unidas se ha hecho
referencia a la prohibición de la discriminación; no obstante, es hasta
que se aprobaron las convenciones sobre temáticas específi cas en que
se defi ne el contenido de la conducta prohibida. Ejemplo de ello es
el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, según
el cual:
[…] discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o prefe-
rencia que se basen en determinados modos, como la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier
otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas
las personas.
Al igual que el cuerpo normativo indicado, la Convención relati-
va a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, UNESCO, refi ere:
[A] los efectos de la presente Convención, se entiende por
“discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia,
fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones
políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica o el nacimiento, que tenga por fi nalidad o por
efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza
y, en especial: a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los
diversos grados y tipos de enseñanza; b. Limitar a un nivel inferior la
educación de una persona o de un grupo; c. A reserva de lo previsto en
el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas
o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible
con la dignidad humana.