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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD… 

discriminación a nadie, a fi n de que se concedan iguales derechos a 
los integrantes del conglomerado social. 

III. DISCRIMINACIÓN O TRATO DISCRIMINATORIO

Como quedó apuntado en el apartado que precede, desde que 

emergieron los primeros instrumentos normativos universales den-
tro del seno de la Organización de las Naciones Unidas se ha hecho 
referencia a la prohibición de la discriminación; no obstante, es hasta 
que se aprobaron las convenciones sobre temáticas específi cas en que 
se defi ne el contenido de la conducta prohibida. Ejemplo de ello es 
el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, según 
el cual: 

 

[…] discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o prefe-
rencia que se basen en determinados modos, como la raza, el color, el 
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen 
nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier 
otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular 
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de 
igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas 
las personas.

Al igual que el cuerpo normativo indicado, la Convención relati-

va a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la 
Ciencia y la Cultura, UNESCO, refi ere: 

 

[A] los efectos de la presente Convención, se entiende por 
“discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, 
fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones 
políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la 
posición económica o el nacimiento, que tenga por fi nalidad o por 
efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza 
y, en especial: a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los 
diversos grados y tipos de enseñanza; b. Limitar a un nivel inferior la 
educación de una persona o de un grupo; c. A reserva de lo previsto en 
el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas 
o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o 
d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible 
con la dignidad humana.