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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR

conocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante 
del patrimonio jurídico de una persona, derivada de su naturaleza que 
consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situa-
ciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el 
derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y 
las desigualdades arbitrarias. En ese sentido, la igualdad es un –princi-
pio– derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición 
en un plano de equivalencia. Ello involucra, una conformidad o iden-
tidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad 
o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios 
que excluyan a una persona de los derechos que se concedan a otra, en 
paridad sincrónica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, 
presume la afi rmación a priori y apodíctica de la homologación entre 
todos los seres humanos, en razón de la identidad de naturaleza que 
el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar

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.

Al ser entendida la igualdad en los sentidos referidos, 

 

[…] la no discriminación como parte de una justicia distributiva im-
plica tratar equitativamente a los que están en situación de igualdad 
y dar un trato no igualitario a quienes se encuentran en una situación 
de desigualdad en términos de los criterios pertinentes. La difi cultad 
consiste en determinar cuáles diferencias son pertinentes al comparar 
la igualdad o la desigualdad de los individuos y los grupos

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Ello es así, dado que: 

 

[S]uponer que todos somos iguales es la regla, y precisamente por ello, 
también es la regla la igualdad de trato. Sin embargo, tratar desigual-
mente a los desiguales también es un principio válido. Por eso cada 
tratamiento desigual debe evaluarse y aplicarse solo cuando haya 
razones objetivas

7

.

Conforme lo manifestado, la igualdad, en tanto mandato de op-

timización inspirador de toda conducta estatal, o bien como derecho 
subjetivo de las personas, permite reclamar un trato que no conlleve 

La sentencia está disponible en línea en la página electrónica del Tribunal Cons-
titucional del Perú. Véase: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00261-
2003-AA.html. 

6 Shelton, 

Dinah, 

op. cit., nota 1, p. 16.

Rubio Correa, Marcial, La interpretación de la Constitución según el Tribunal Cons-
titucional
, 2ª ed., Lima, Fondo editorial Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 
2010, p. 109.