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MGTR. SET SALGUERO SALVADOR
conocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante
del patrimonio jurídico de una persona, derivada de su naturaleza que
consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situa-
ciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el
derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y
las desigualdades arbitrarias. En ese sentido, la igualdad es un –princi-
pio– derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición
en un plano de equivalencia. Ello involucra, una conformidad o iden-
tidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad
o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios
que excluyan a una persona de los derechos que se concedan a otra, en
paridad sincrónica o por concurrencia de razones. Por consiguiente,
presume la afi rmación a priori y apodíctica de la homologación entre
todos los seres humanos, en razón de la identidad de naturaleza que
el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar
5
.
Al ser entendida la igualdad en los sentidos referidos,
[…] la no discriminación como parte de una justicia distributiva im-
plica tratar equitativamente a los que están en situación de igualdad
y dar un trato no igualitario a quienes se encuentran en una situación
de desigualdad en términos de los criterios pertinentes. La difi cultad
consiste en determinar cuáles diferencias son pertinentes al comparar
la igualdad o la desigualdad de los individuos y los grupos
6
.
Ello es así, dado que:
[S]uponer que todos somos iguales es la regla, y precisamente por ello,
también es la regla la igualdad de trato. Sin embargo, tratar desigual-
mente a los desiguales también es un principio válido. Por eso cada
tratamiento desigual debe evaluarse y aplicarse solo cuando haya
razones objetivas
7
.
Conforme lo manifestado, la igualdad, en tanto mandato de op-
timización inspirador de toda conducta estatal, o bien como derecho
subjetivo de las personas, permite reclamar un trato que no conlleve
5
La sentencia está disponible en línea en la página electrónica del Tribunal Cons-
titucional del Perú. Véase: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00261-
2003-AA.html.
6 Shelton,
Dinah,
op. cit., nota 1, p. 16.
7
Rubio Correa, Marcial, La interpretación de la Constitución según el Tribunal Cons-
titucional, 2ª ed., Lima, Fondo editorial Pontifi cia Universidad Católica del Perú,
2010, p. 109.