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ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD…
A decir de Claudio Nash y Valeska David, la igualdad y la pro-
hibición de la discriminación
[…] están íntimamente ligados y se ha llegado a plantear la fi gura
de que ambos constituirán una suerte de “dos caras de una misma
moneda”. Explicando esta relación, algún autor ha planteado que el
principio de no discriminación es una manifestación instrumental o
de garantía del principio de igualdad de trato [al pie citan a Nicolás
Espejo]. Para nosotros, una mejor explicación de la relación entre
ambos principios sería considerar a la prohibición de discriminación
como una conducta especialmente prohibida respecto del principio de
igualdad. En efecto, es posible pensar en diferentes formas a través de
las cuales se pueden establecer limitaciones legítimas al principio de
igualdad, pensando que estamos ante un mandato de optimización
que permite un cumplimiento gradual, pero lo que no sería aceptable
son conductas discriminatorias. La prohibición de discriminación sería
de exigibilidad inmediata y constituiría una expresión de concreción
activa del principio de igualdad
4
.
La intelección de lo establecido en el párrafo precedente permite
advertir que la no discriminación deriva del mandato de otorgar igual
respeto y consideración a todos los seres humanos; por ello mismo no
podría concebirse, en su justa dimensión, aquella prohibición si no
son entendidos los alcances del concepto igualdad. De igual manera,
determinar la concurrencia de un trato discriminatorio depende de
advertir una situación igual o desigual, según las circunstancias.
Precisada la conexión conceptual, conviene traer a cuenta los
alcances de la noción de igualdad; para ese efecto, por su acertada
amplitud, se evoca lo considerado en la sentencia de 26/03/2003
(exp._0261_2003_AA_TC), emitida por el Tribunal Constitucional de
Perú, que refi ere que esta
[…] debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero
aparece como un principio rector de la organización y actuación del
Estado Democrático de Derecho. En el segundo, se presenta como un
derecho fundamental de la persona. Como principio implica un postu-
lado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológica,
que, por tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucional de
fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el re-
4 Ibidem, pp. 162 y 163.