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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…

los hombres y mujeres; el apellido de la mujer casada; la protección 
a la mujer y a los hijos, especialmente cuando se plantea separación 
o divorcio; la preferencia de los hombres sobre las mujeres para el 
desempeño de la tutela legítima o la posibilidad de excusarse del 
desempeño de este tipo de tutela en el caso de las mujeres, que 
debieran ser corregidas de forma urgente, como ya lo fueron otros 
preceptos del Código Civil, para dar cumplimiento a lo establecido 
en el artículo 4 CPRG.

Sexta

.- Los legisladores deben tomar medidas para eliminar el 

uso del masculino como neutro universal (de lo que la Constitución 
y el Código Civil son unos mínimos ejemplos) procurando, también, 
la utilización de la forma femenina (así, hombre, mujer; o magistrado 
y magistrada, por ejemplo) o bien tratar, en otras circunstancias, de 
sustituir ese genérico masculino por otro término que sea inclusivo 
de los dos géneros (así, por ejemplo, no decir “los hombres” para 
referirse a toda la raza humana, sino “la humanidad”; ni “los padres” 
para referirse a ambos –hombre y mujer–, sino “los progenitores”, etc.)

V. REFERENCIAS

A. Normativas

A

SAMBLEA

 N

ACIONAL

 C

ONSTITUYENTE

 (1965), Constitución de la Repú-

blica de Guatemala, de 15 de septiembre de 1965.

A

SAMBLEA

 N

ACIONAL

 C

ONSTITUYENTE

 (1985), Constitución Política de la 

República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

C

ONGRESO

 

DE

 

LA

 R

EPÚBLICA

 

DE

 G

UATEMALA

, Decreto Número 27-2010, 

Reformas al Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código 
Civil y al Decreto número 17-73 del Congreso de la República, 
Código Penal.

J

EFE

 

DE

 G

OBIERNO

 

DE

 

LA

 R

EPÚBLICA

 

DE

 G

UATEMALA

, Código Civil, Decreto 

Número 106, 14 de septiembre de 1963.

B. Electrónicas

B

RIÑÓN

 G

ARCÍA

, María de los Ángeles, Una visión de género… es de 

justicia, España, Ayuda en Acción, Entreculturas, Intered, 2007,