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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…
los hombres y mujeres; el apellido de la mujer casada; la protección
a la mujer y a los hijos, especialmente cuando se plantea separación
o divorcio; la preferencia de los hombres sobre las mujeres para el
desempeño de la tutela legítima o la posibilidad de excusarse del
desempeño de este tipo de tutela en el caso de las mujeres, que
debieran ser corregidas de forma urgente, como ya lo fueron otros
preceptos del Código Civil, para dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 4 CPRG.
Sexta
.- Los legisladores deben tomar medidas para eliminar el
uso del masculino como neutro universal (de lo que la Constitución
y el Código Civil son unos mínimos ejemplos) procurando, también,
la utilización de la forma femenina (así, hombre, mujer; o magistrado
y magistrada, por ejemplo) o bien tratar, en otras circunstancias, de
sustituir ese genérico masculino por otro término que sea inclusivo
de los dos géneros (así, por ejemplo, no decir “los hombres” para
referirse a toda la raza humana, sino “la humanidad”; ni “los padres”
para referirse a ambos –hombre y mujer–, sino “los progenitores”, etc.)
V. REFERENCIAS
A. Normativas
A
SAMBLEA
N
ACIONAL
C
ONSTITUYENTE
(1965), Constitución de la Repú-
blica de Guatemala, de 15 de septiembre de 1965.
A
SAMBLEA
N
ACIONAL
C
ONSTITUYENTE
(1985), Constitución Política de la
República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
DE
G
UATEMALA
, Decreto Número 27-2010,
Reformas al Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código
Civil y al Decreto número 17-73 del Congreso de la República,
Código Penal.
J
EFE
DE
G
OBIERNO
DE
LA
R
EPÚBLICA
DE
G
UATEMALA
, Código Civil, Decreto
Número 106, 14 de septiembre de 1963.
B. Electrónicas
B
RIÑÓN
G
ARCÍA
, María de los Ángeles, Una visión de género… es de
justicia, España, Ayuda en Acción, Entreculturas, Intered, 2007,