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MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

Como se ve, el legislador cuando pensó en el cónyuge supérstite 

lo hizo pensando en que sería una mujer, por lo que –al menos en su 
espíritu– existe una clara discriminación en este precepto por demás 
desafortunado.

IV. CONCLUSIONES

Primera.- 

Es indudable que el legislador guatemalteco sigue la 

tónica general androcéntrica que considera al hombre el centro del 
mundo, lo que ha plasmado en las leyes y reglamentos, utilizando 
el masculino como un neutro universal que incluye también a las 
mujeres, pero sin mencionarlas, lo que genera confusión en muchos 
casos e invisibiliza a las mujeres, con la consiguiente discriminación, 
siquiera sea desde el punto de vista material o de facto. Ejemplos de 
ello son la Constitución Política de la República o el Código Civil.

Segunda

.- En la Constitución Política de la República de Gua-

temala aún se presenta un supuesto de discriminación, en este caso, 
en favor de la mujer, a la que no se puede aplicar la pena de muerte 
(artículo 18 CPRG), si bien esa norma no es originaria del texto cons-
titucional, sino que se ha tomado de la Constitución Política del 15 
de septiembre de 1965.

Tercera

.- Presenta la Constitución guatemalteca vigente un sin-

número de supuestos en que, plasmando en el texto de los artículos 
un genérico masculino se pretende abarcar a toda la humanidad. 

Cuarta

.- Basta realizar una rápida ojeada al Código Civil para 

constatar que la utilización del género masculino como neutro univer-
sal es tan marcada o más que en el texto constitucional, hablándose 
de los padres, los ascendientes, los parientes, el heredero, el legatario, 
el albacea, el representante legal, el administrador, el notario, el juez, 
el deudor, el acreedor, el obligado, el propietario, el usufructuario, el 
poseedor, el comerciante, el titular de derechos, etc., lo que, además 
de poder producir situaciones equívocas y errores en la interpretación 
y aplicación de las normas, sobre todo si ello se realiza ajustándose 
en forma estricta a la literalidad, sirve para opacar a la mujer, que de 
esta suerte se ve discriminada al menos en el mundo de los hechos.

Quinta

.- Aún quedan en el Código Civil algunos supuestos de 

discriminación, como la edad para contraer matrimonio, diferente en