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MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
Como se ve, el legislador cuando pensó en el cónyuge supérstite
lo hizo pensando en que sería una mujer, por lo que –al menos en su
espíritu– existe una clara discriminación en este precepto por demás
desafortunado.
IV. CONCLUSIONES
Primera.-
Es indudable que el legislador guatemalteco sigue la
tónica general androcéntrica que considera al hombre el centro del
mundo, lo que ha plasmado en las leyes y reglamentos, utilizando
el masculino como un neutro universal que incluye también a las
mujeres, pero sin mencionarlas, lo que genera confusión en muchos
casos e invisibiliza a las mujeres, con la consiguiente discriminación,
siquiera sea desde el punto de vista material o de facto. Ejemplos de
ello son la Constitución Política de la República o el Código Civil.
Segunda
.- En la Constitución Política de la República de Gua-
temala aún se presenta un supuesto de discriminación, en este caso,
en favor de la mujer, a la que no se puede aplicar la pena de muerte
(artículo 18 CPRG), si bien esa norma no es originaria del texto cons-
titucional, sino que se ha tomado de la Constitución Política del 15
de septiembre de 1965.
Tercera
.- Presenta la Constitución guatemalteca vigente un sin-
número de supuestos en que, plasmando en el texto de los artículos
un genérico masculino se pretende abarcar a toda la humanidad.
Cuarta
.- Basta realizar una rápida ojeada al Código Civil para
constatar que la utilización del género masculino como neutro univer-
sal es tan marcada o más que en el texto constitucional, hablándose
de los padres, los ascendientes, los parientes, el heredero, el legatario,
el albacea, el representante legal, el administrador, el notario, el juez,
el deudor, el acreedor, el obligado, el propietario, el usufructuario, el
poseedor, el comerciante, el titular de derechos, etc., lo que, además
de poder producir situaciones equívocas y errores en la interpretación
y aplicación de las normas, sobre todo si ello se realiza ajustándose
en forma estricta a la literalidad, sirve para opacar a la mujer, que de
esta suerte se ve discriminada al menos en el mundo de los hechos.
Quinta
.- Aún quedan en el Código Civil algunos supuestos de
discriminación, como la edad para contraer matrimonio, diferente en