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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…

 

Es importante la declaración del artículo 162 de que la mujer y los 
hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para la seguridad 
de sus personas y de sus bienes, lo que estimamos sufi ciente para que 
en cualquier situación en que la mujer se encuentre, tenga la garantía 
de la ley contra posibles abusos del marido, sin necesidad de recurrir 
al anticuado procedimiento del depósito, deprimente para la mujer, 
cuya personalidad debe reconocerse y respetarse sin hacerla descender 
a la tutela del depositario y del mando. 

En este punto, se debe tener en cuenta que estamos en presencia 

de legisladores de 1963; sin embargo, se vuelve a apreciar un claro 
tratamiento estereotipado. 

En orden a la pensión a la mujer, dispone el artículo 169 CC: 

 

La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refi ere 
el inciso 3 del artículo 163, la cual será fi jada por el juez, si no lo hicie-
ren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe 
prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.

 

La mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no 
contraiga nuevo matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo 
derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a trabajos 
que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo 
matrimonio.

En relación con este precepto la Exposición de Motivos del CC 

señala: 

 

La mujer inculpable debe gozar de pensión alimenticia, que fi jará el 
juez si los esposos no lo hicieren. Caso excepcional será que el marido 
disfrute dicha pensión, cuando sea inculpable, esté impedido de tra-
bajar y no tenga medios de subsistencia; pero todo queda sujeto a que 
la mujer disponga de bienes o recursos para suministrarla. 

Curiosamente no se hace referencia alguna a la buena conducta 

que la mujer debe guardar para poder gozar de la pensión ni qué 
ha de entenderse por “buena conducta”. Sea como fuere, se declaró 
inconstitucional la expresión “observe buena conducta y” por senten-
cia de la Corte de Constitucionalidad, de 29 de noviembre de 2007, 
expediente 541-2006.