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MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

la fi gura de los “gobernadores” (artículo 227 CPRG).; y en el 
capítulo III, dedicado al control y fi scalización, se trata de la 
elección, requisitos y facultades del “Contralor General de 
Cuentas”, que es “el jefe” de la Contraloría.

s) 

En relación con el ejército, regulado en el capítulo V del título V, 
establece el artículo 247 CPRG que para ser “ofi cial” del ejército 
de Guatemala, se requiere ser “guatemalteco” de origen.

t) 

En el capítulo VI del título V (artículos 251 y 252 CPRG) se 
contempla el Ministerio Público y la Procuraduría General de la 
Nación, señalando que “el jefe” del Ministerio Público será “El 
Fiscal General de la República”, mientras que “El Procurador 
General de la Nación” ejerce la representación del Estado y es 
“el jefe” de la Procuraduría. 

u) 

Los “alcaldes” son tratados en el capítulo VII del título V 
(artículos 253 a 262 CPRG).

v) 

En cuanto a las garantías constitucionales contenidas en el título 
VI de la Constitución, al tratar en su capítulo I la exhibición 
personal, establece el artículo 263 CPRG que tiene tal derecho 
quien se encuentre ilegalmente “preso”; en tanto que el artículo 
264 establece la responsabilidad de “los infractores”.

w) Por último, en el capítulo V del título VI se regula la fi gura del 

“Procurador de los Derechos Humanos”, señalando el artículo 
274 CPRG que el “Procurador” es un “comisionado” del Con-
greso de la República, estableciendo sus atribuciones el artículo 
275 CPRG.

Como cabe apreciar de lo expuesto, son muchos los preceptos en 

que se contiene un uso del género masculino como neutro universal, 
que no supone una discriminación para la mujer, en el sentido de 
que puede acceder a los cargos y se encuentra incluida en todos y 
cada uno de los supuestos en que es utilizado ese neutro universal 
masculino, lo que supone que tendrá una igualdad de derecho. Sin 
embargo, es de estimar que al ser invisibilizada por el legislador, la 
mujer carece –incluso en la Norma Suprema del Estado– de igualdad 
de hecho, dando lugar en ocasiones a claros equívocos.