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MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
la fi gura de los “gobernadores” (artículo 227 CPRG).; y en el
capítulo III, dedicado al control y fi scalización, se trata de la
elección, requisitos y facultades del “Contralor General de
Cuentas”, que es “el jefe” de la Contraloría.
s)
En relación con el ejército, regulado en el capítulo V del título V,
establece el artículo 247 CPRG que para ser “ofi cial” del ejército
de Guatemala, se requiere ser “guatemalteco” de origen.
t)
En el capítulo VI del título V (artículos 251 y 252 CPRG) se
contempla el Ministerio Público y la Procuraduría General de la
Nación, señalando que “el jefe” del Ministerio Público será “El
Fiscal General de la República”, mientras que “El Procurador
General de la Nación” ejerce la representación del Estado y es
“el jefe” de la Procuraduría.
u)
Los “alcaldes” son tratados en el capítulo VII del título V
(artículos 253 a 262 CPRG).
v)
En cuanto a las garantías constitucionales contenidas en el título
VI de la Constitución, al tratar en su capítulo I la exhibición
personal, establece el artículo 263 CPRG que tiene tal derecho
quien se encuentre ilegalmente “preso”; en tanto que el artículo
264 establece la responsabilidad de “los infractores”.
w) Por último, en el capítulo V del título VI se regula la fi gura del
“Procurador de los Derechos Humanos”, señalando el artículo
274 CPRG que el “Procurador” es un “comisionado” del Con-
greso de la República, estableciendo sus atribuciones el artículo
275 CPRG.
Como cabe apreciar de lo expuesto, son muchos los preceptos en
que se contiene un uso del género masculino como neutro universal,
que no supone una discriminación para la mujer, en el sentido de
que puede acceder a los cargos y se encuentra incluida en todos y
cada uno de los supuestos en que es utilizado ese neutro universal
masculino, lo que supone que tendrá una igualdad de derecho. Sin
embargo, es de estimar que al ser invisibilizada por el legislador, la
mujer carece –incluso en la Norma Suprema del Estado– de igualdad
de hecho, dando lugar en ocasiones a claros equívocos.