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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…

m) Trata del “presidente” y “vicepresidente”, así como de los “mi-

nistros” que se integran en la Junta Monetaria el artículo 132 
CPRG.

n) 

En el título III, capítulo II (Nacionalidad y ciudadanía) se señala 
quiénes son “guatemaltecos”, y que se considera de esta nacio-
nalidad a “los nacionales de las Repúblicas que constituyeron 
la Federación Centroamericana”; que también son “guatemal-
tecos”, “los” que adquieren la nacionalidad por naturalización; 
estos “guatemaltecos” tienen los mismos derechos que “los” de 
origen. Igualmente se refi ere a la ciudadanía, disponiendo que 
son “ciudadanos” los “guatemaltecos” mayores de dieciocho 
años, y que “los ciudadanos” no tendrán más limitaciones que 
las establecidas en las leyes.

o) 

El título IV regula el Poder Público, y dentro del mismo el capí-
tulo II, dedicado al Organismo Legislativo, la sección primera 
(artículos 157 a 166) se refi ere al Congreso, y en ella se regula 
todo lo relativo a “los diputados”, y la autorización que tienen 
para ser “ministros”; también en la sección tercera (artículos 
174 a 181), al tratar de la formación y sanción de la ley, habla 
de “diputados” y del “Presidente de la República”. De los 
“diputados” de la Asamblea Nacional Constituyente, trata el 
artículo 279, enmarcado en el título VII, que regula las reformas 
a la Constitución.

p) 

El Organismo Ejecutivo es regulado en el capítulo III del título 
IV (artículos 182 a 202 CPRG) y en ellos se trata del “Presidente 
de la República”, del “Vicepresidente”, de los “ministros” y “vi-
ceministros” y demás “funcionarios” que integran el Organismo 
Ejecutivo, en el que igualmente se integran los “Secretarios de 
la Presidencia”.

q) 

En el capítulo IV del título IV, los artículos 203 a 222 CPRG tra-
tan de los “magistrados” y “jueces” que integran el Organismo 
Judicial; también son tratados los “magistrados” en el capítulo 
IV del título VI, que trata de la Corte de Constitucionalidad 
(artículos 268 a 272 CPRG).

r) 

El título V, referido a la estructura y organización del Estado, 
en su capítulo II, que trata del régimen administrativo, regula