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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…
m) Trata del “presidente” y “vicepresidente”, así como de los “mi-
nistros” que se integran en la Junta Monetaria el artículo 132
CPRG.
n)
En el título III, capítulo II (Nacionalidad y ciudadanía) se señala
quiénes son “guatemaltecos”, y que se considera de esta nacio-
nalidad a “los nacionales de las Repúblicas que constituyeron
la Federación Centroamericana”; que también son “guatemal-
tecos”, “los” que adquieren la nacionalidad por naturalización;
estos “guatemaltecos” tienen los mismos derechos que “los” de
origen. Igualmente se refi ere a la ciudadanía, disponiendo que
son “ciudadanos” los “guatemaltecos” mayores de dieciocho
años, y que “los ciudadanos” no tendrán más limitaciones que
las establecidas en las leyes.
o)
El título IV regula el Poder Público, y dentro del mismo el capí-
tulo II, dedicado al Organismo Legislativo, la sección primera
(artículos 157 a 166) se refi ere al Congreso, y en ella se regula
todo lo relativo a “los diputados”, y la autorización que tienen
para ser “ministros”; también en la sección tercera (artículos
174 a 181), al tratar de la formación y sanción de la ley, habla
de “diputados” y del “Presidente de la República”. De los
“diputados” de la Asamblea Nacional Constituyente, trata el
artículo 279, enmarcado en el título VII, que regula las reformas
a la Constitución.
p)
El Organismo Ejecutivo es regulado en el capítulo III del título
IV (artículos 182 a 202 CPRG) y en ellos se trata del “Presidente
de la República”, del “Vicepresidente”, de los “ministros” y “vi-
ceministros” y demás “funcionarios” que integran el Organismo
Ejecutivo, en el que igualmente se integran los “Secretarios de
la Presidencia”.
q)
En el capítulo IV del título IV, los artículos 203 a 222 CPRG tra-
tan de los “magistrados” y “jueces” que integran el Organismo
Judicial; también son tratados los “magistrados” en el capítulo
IV del título VI, que trata de la Corte de Constitucionalidad
(artículos 268 a 272 CPRG).
r)
El título V, referido a la estructura y organización del Estado,
en su capítulo II, que trata del régimen administrativo, regula