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DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL…

b) 

A las mujeres

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;

c) 

A los mayores de sesenta y cinco años;

d) 

A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los 
políticos; y 

e) 

A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esta condición.

 […]. 

Así pues, pese a señalar en el artículo 4 CPRG la igualdad de 

hombre y mujer en Guatemala, establece catorce artículos después 
una discriminación en favor de la mujer, a la que no se puede aplicar 
la pena de muerte. Sin entrar a valorar o cuestionar la pena de muerte 
–a la que se es contrario en cualquier caso–, por no ser materia del 
trabajo, se trae aquí esta discriminación a efectos didácticos, ya que 
esta pena no se está aplicando en el país.

Las excepciones a la aplicación de la pena de muerte que con-

tiene el artículo 18 CPRG (entre ellas la de las mujeres) ya aparecían 
contempladas, en iguales términos, en el artículo 54 de la Constitución 
de la República del 15 de septiembre de 1965, y al menos por lo que 
se refi ere a las mujeres y a los mayores de 65 años, parece obedecer a 
motivos humanitarios, igual que para la excepción de los menores, 
que existía en el artículo 54 de la Constitución de 1965, pero que ha 
desaparecido del vigente artículo 18, toda vez que el artículo 20 CPRG 
considera a los menores de edad inimputables, por lo que no podrán 
ser, en ningún caso, condenados a muerte.

Esta es la única discriminación por razón de género que se ha 

encontrado en la CPRG. Sin embargo son muchísimos los supuestos 
que entran dentro del otro ámbito de análisis, es decir, de la utilización 
del género masculino como neutro universal, lo que, como se decía 
anteriormente, invisibiliza a la mujer. Los casos que se han podido 
localizar y que se encuadran en esta segunda categoría, son:

a) 

“Derechos del detenido” a ser informado y a que se le nombre 
“un defensor” (artículo 8 CPRG).

b) 

Al tratar del sistema penitenciario, se habla de “los reclusos”, 
que “no deben ser discriminados” (artículo 19 CPRG).

Las cursivas son propias y se han puesto en el texto a efectos de resaltar la dis-
criminación existente.