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INTRODUCCIÓN
de que en la actualidad la mayoría de los artículos impugnados en el
expediente 84-92 hayan sido afortunadamente reformados, derogados
o declarados inconstitucionales, todavía quedan algunos vigentes
que nos informan que el problema es complejo y estructural y por lo
tanto requiere de soluciones complejas y estructurales.
El artículo del Mgtr. Ronel Emilio Estrada Arriaza nos ofrece
una propuesta para dar una respuesta a la jurisprudencia errática de
los tribunales constitucionales. En la última conclusión de su trabajo
afi rma que la evolución jurisprudencial del concepto de “igualdad
mujer-hombre” necesariamente debe ir acompañada de cambios
estructurales de carácter legal. Encontramos que cuando las teóricas
feministas del derecho intentan dar respuesta a preguntas como “¿Per-
tenecen las leyes, las prácticas legales e incluso el mismo concepto de ley a un
determinado género y, de ser así, es algo evitable? ¿De qué manera ha sido
construida la mujer dentro del discurso legal y excluida de, o incorporada
a, las prevalentes nociones de sujeción legal? ¿Qué papel han desempeñado
las leyes en el momento de construir o reforzar ideologías (tal y como la que
prescribe la división entre las esferas públicas y privadas) que las teóricas
feministas han identifi cado como infl uyentes en el momento de mantener y
oscurecer el papel social y la subordinación política de la mujer?” (Lacey,
2013), parece que responden con propuestas concretas de nuevos
tipos de leyes de igualdad. Quizás las nuevas leyes de igualdad con
su estrategia dual, acciones positivas y más transversalidad, estén
dando una respuesta práctica a estas cuestiones teóricas, quizás
estas nuevas leyes (y su efectiva implantación) logren dar un paso
más en la obtención efectiva de la igualdad de género. Las nuevas
leyes de igualdad tienen una importancia fundamental para que se
produzca el cambio.
Como si de un traje bien cosido se tratara, el artículo del Mgtr.
Mauro Salvador Chacón Lemus apunta a la cuestión que según mi
punto de vista va a ser el tema crucial del siglo XXI: La negociación
de un nuevo “contrato social”, lo que desde la teoría feminista se
denomina “democracia paritaria” y que el derecho de las mujeres a
ser elegidas como representantes de toda la ciudadanía no es más que
una de sus expresiones, eso sí, de gran calado. Sin la paridad, que nada
tiene que ver con las “cuotas”, y muy poco con la “representación
equilibrada” de grupos, no hay posibilidad de pasar de la “igualdad
de oportunidades” a la transversalidad. Como nos muestran los