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INTRODUCCIÓN

de que en la actualidad la mayoría de los artículos impugnados en el 
expediente 84-92 hayan sido afortunadamente reformados, derogados 
o declarados inconstitucionales, todavía quedan algunos vigentes 
que nos informan que el problema es complejo y estructural y por lo 
tanto requiere de soluciones complejas y estructurales. 

El artículo del Mgtr. Ronel Emilio Estrada Arriaza nos ofrece 

una propuesta para dar una respuesta a la jurisprudencia errática de 
los tribunales constitucionales. En la última conclusión de su trabajo 
afi rma que la evolución jurisprudencial del concepto de “igualdad 
mujer-hombre” necesariamente debe ir acompañada de cambios 
estructurales de carácter legal. Encontramos que cuando las teóricas 
feministas del derecho intentan dar respuesta a preguntas como “¿Per-
tenecen las leyes, las prácticas legales e incluso el mismo concepto de ley a un 
determinado género y, de ser así, es algo evitable? ¿De qué manera ha sido 
construida la mujer dentro del discurso legal y excluida de, o incorporada 
a, las prevalentes nociones de sujeción legal? ¿Qué papel han desempeñado 
las leyes en el momento de construir o reforzar ideologías (tal y como la que 
prescribe la división entre las esferas públicas y privadas) que las teóricas 
feministas han identifi cado como infl uyentes en el momento de mantener y 
oscurecer el papel social y la subordinación política de la mujer?” 
(Lacey, 
2013), parece que responden con propuestas concretas de nuevos 
tipos de leyes de igualdad. Quizás las nuevas leyes de igualdad con 
su estrategia dual, acciones positivas y más transversalidad, estén 
dando una respuesta práctica a estas cuestiones teóricas, quizás 
estas nuevas leyes (y su efectiva implantación) logren dar un paso 
más en la obtención efectiva de la igualdad de género. Las nuevas 
leyes de igualdad tienen una importancia fundamental para que se 
produzca el cambio.

Como si de un traje bien cosido se tratara, el artículo del Mgtr. 

Mauro Salvador Chacón Lemus apunta a la cuestión que según mi 
punto de vista va a ser el tema crucial del siglo XXI: La negociación 
de un nuevo “contrato social”, lo que desde la teoría feminista se 
denomina “democracia paritaria” y que el derecho de las mujeres a 
ser elegidas como representantes de toda la ciudadanía no es más que 
una de sus expresiones, eso sí, de gran calado. Sin la paridad, que nada 
tiene que ver con las “cuotas”, y muy poco con la “representación 
equilibrada” de grupos, no hay posibilidad de pasar de la “igualdad 
de oportunidades” a la transversalidad. Como nos muestran los