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INTRODUCCIÓN
como son su Constitución y Código Civil y concluye que un uso
sexista del mismo tiene efectos discriminatorios para las mujeres, en
concreto identifi ca como uso sexista del lenguaje el uso de masculino
como neutro universal. Queda demostrado que por lo menos en el
caso de esos dos textos legales el uso del masculino como neutro
universal es falso y propone usos alternativos del lenguaje como
una de las formas, no la forma, de luchar contra la discriminación
de las mujeres.
En segundo lugar el Mgtr. Set Salguero Salvador se enfrenta al
análisis de sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad
de Guatemala, con las que se pretende clarifi car el signifi cado de
conceptos como el de “igualdad” de y/o entre mujeres y hombres.
Nos señala los criterios que actúan, en clave jurídica, para determinar
si hay trato “igual” de y/o entre mujeres y hombres, y de los tratos
“desiguales” cuáles constituyen o suponen una discriminación hacia
las mujeres. En el artículo se vincula el concepto de igualdad al de la
interdicción de discriminación. Me atrevo a aventurar que de todas
las conclusiones a las que llega, la más inspiradora es la séptima,
en ella se alude claramente a la necesidad de proceder a un cambio
cualitativo en el análisis de la problemática jurídica de la igualdad
de mujeres y hombres. Es necesario pasar de los análisis y avances
jurisprudenciales en la interpretación y aplicación del principio
de igualdad y la interdicción de discriminación, a la creación de
nuevas leyes de igualdad que no tengan como punto de partida la
discriminación de las mujeres sino la subordinación de las mismas.
La situación de las mujeres en el sistema patriarcal no es una situa-
ción de discriminación puntual e individual, es una situación de
subordinación colectiva y estructural y eso requiere algo más que la
interpretación más o menos progresista del principio de igualdad,
tanto en su versión formal como material.
Sirva como demostración de lo dicho hasta ahora el artículo de la
Mgtr. María Andrea Batres León. El análisis que realiza de la sentencia
de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de fecha 24 de junio
de 1993, expediente 84-92, muestra con claridad meridiana que las
interpretaciones de la Corte no siempre van en la dirección adecuada
para lograr la igualdad de mujeres y hombres en un sistema patriarcal,
es lo que Fernando Rey (1995) denomina “decisiones erráticas” de los
tribunales o cortes constitucionales. Como señala la autora, a pesar