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INTRODUCCIÓN

proceso de institucionalización hay que prepararse para enfrentarse a 
problemas como el de la politización y el de la burocratización. Pero 
como ya he dicho, la existencia de una ley es solo (no en el sentido de 
poca cosa, creo sinceramente que es mucho) un medio para participar, 
para remar en la dirección de la solución del problema.

Y como muy bien sabemos, no hay coerción sin sanción. “Una 

ley debe apuntar hacia como deben ser las cosas no hacia como son 
de hecho, debe ser además de garantista, normativa y sancionadora” 
(Campos: 2005). En relación a esta cuestión la LIV se encuentra o nos 
sitúa en un lugar sombrío. 

Desde la perspectiva de la teoría legislativa hemos de reconocer 

como un gran avance el hecho de que por primera vez en una ley 
autonómica de igualdad de mujeres y hombres, en la LIV por su ca-
pacidad impositiva se introduzca, aunque tímidamente, la posibilidad 
de sancionar el incumplimiento de algunas cuestiones contempla-
das en la misma. Un título V con 8 artículos donde se defi ne quién 
(art. 76) es responsable, cuáles son las infracciones que se pueden 
cometer –leves, graves y muy graves– (art. 77) y cuáles las conse-
cuencias jurídicas –sanciones– (arts. 79, 80, 81).

Es curioso y no descarto que se deba a mi desconocimiento 

o impericia en la búsqueda, pero por más que me he esforzado en 
encontrar datos sobre la actividad sancionadora de las instituciones 
a las que la Ley atribuye la competencia (art. 82 a y b, Directora/r 
de Emakunde para las leves y Consejo de Gobierno para las graves y 
muy graves), no los he encontrado. Entiendo que no puedo concluir 
que se debe a que realmente en nuestra Comunidad no se infringe 
la LIV. Si fuera así nos debiéramos presentar a algún premio, pero 
parece más cabal pensar que la recogida y publicación de esos datos 
no interesa demasiado. Por lo tanto deberemos preguntarnos ¿por 
qué? y una posible respuesta consiste en realizar esa investigación. Es 
una cuestión muy importante pues tiene que ver con la fi scalización 
de la administración por parte de la ciudadanía.

Sirvan estos breves comentarios como introducción a los artí-

culos que más adelante tendrán la oportunidad de leer.

El Mgtr. Enrique Fernando Sánchez Usera  se centra en el análisis 

del lenguaje utilizado en algunos de los textos legales guatemaltecos