xx
INTRODUCCIÓN
proceso de institucionalización hay que prepararse para enfrentarse a
problemas como el de la politización y el de la burocratización. Pero
como ya he dicho, la existencia de una ley es solo (no en el sentido de
poca cosa, creo sinceramente que es mucho) un medio para participar,
para remar en la dirección de la solución del problema.
Y como muy bien sabemos, no hay coerción sin sanción. “Una
ley debe apuntar hacia como deben ser las cosas no hacia como son
de hecho, debe ser además de garantista, normativa y sancionadora”
(Campos: 2005). En relación a esta cuestión la LIV se encuentra o nos
sitúa en un lugar sombrío.
Desde la perspectiva de la teoría legislativa hemos de reconocer
como un gran avance el hecho de que por primera vez en una ley
autonómica de igualdad de mujeres y hombres, en la LIV por su ca-
pacidad impositiva se introduzca, aunque tímidamente, la posibilidad
de sancionar el incumplimiento de algunas cuestiones contempla-
das en la misma. Un título V con 8 artículos donde se defi ne quién
(art. 76) es responsable, cuáles son las infracciones que se pueden
cometer –leves, graves y muy graves– (art. 77) y cuáles las conse-
cuencias jurídicas –sanciones– (arts. 79, 80, 81).
Es curioso y no descarto que se deba a mi desconocimiento
o impericia en la búsqueda, pero por más que me he esforzado en
encontrar datos sobre la actividad sancionadora de las instituciones
a las que la Ley atribuye la competencia (art. 82 a y b, Directora/r
de Emakunde para las leves y Consejo de Gobierno para las graves y
muy graves), no los he encontrado. Entiendo que no puedo concluir
que se debe a que realmente en nuestra Comunidad no se infringe
la LIV. Si fuera así nos debiéramos presentar a algún premio, pero
parece más cabal pensar que la recogida y publicación de esos datos
no interesa demasiado. Por lo tanto deberemos preguntarnos ¿por
qué? y una posible respuesta consiste en realizar esa investigación. Es
una cuestión muy importante pues tiene que ver con la fi scalización
de la administración por parte de la ciudadanía.
Sirvan estos breves comentarios como introducción a los artí-
culos que más adelante tendrán la oportunidad de leer.
El Mgtr. Enrique Fernando Sánchez Usera se centra en el análisis
del lenguaje utilizado en algunos de los textos legales guatemaltecos