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INTRODUCCIÓN

siadas ocasiones al posterior desarrollo reglamentario

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. Desde un 

punto de vista estrictamente técnico podemos decir que la creación 
de preceptos sin contenido sustancial no puede considerarse una me-
dida de buena técnica legislativa. Este hecho tiene una doble lectura 
y varias consecuencias. En primer lugar nos indica una buena estra-
tegia por parte de las personas que propusieron la ley; en segundo 
lugar la falta de sensibilidad y exigencia de igualdad de mujeres y 
hombres por parte de la sociedad civil, lo que nos permite pensar en 
la precariedad organizativa y de medios del Movimiento Feminista 
Organizado. Además de la histórica falta de voluntad institucional 
del MF de Euskal Herria.

Tampoco es deseable la continua llamada de la ley a la reglamen-

tación si no existe una clara voluntad política de cumplimiento; obliga 
a la sociedad civil, al MF, a convertirse en fi scalizador de la actividad 
legislativa de los representantes políticos en las instituciones. Obliga 
al MF a recordar a los políticos cuál es su trabajo. Si no hay desarro-
llo reglamentario podemos afi rmar que hay un defi ciente trabajo 
legislativo por parte de los representantes políticos de la ciudadanía. 

Sirva como ejemplo que una parte del MF, la organización femi-

nista Plazandreok, tuvo que elevar una queja al Ararteko

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 con motivo 

del retraso en la puesta en marcha de muchas de las disposiciones 
que la LIV preveía que entraran en vigor en el plazo de 6 meses o 
de un año, aparte de otras de inmediato cumplimiento después de 
su aprobación, como la composición de las listas electorales

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. La res-

puesta del Ararteko se hizo esperar casi un año. El 14 de septiembre 
de 2006, un año y 7 meses más tarde de la aprobación de la LIV, y un 
día después de que la misma organización se interesara nuevamente 
ante el Ararteko por el estado de la queja formulada, este contestó 
disculpándose por el retraso y señalando la causa del mismo (hasta 
el 29 de agosto del 2006 no habían tenido respuesta de la Adminis-

Recordar que a diferencia de las leyes, los reglamentos de aplicación los dicta el 
gobierno, sin necesidad de que nadie dé su aprobación.

6 Ararteko: expresión con la que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se 

denomina al Defensor del Pueblo.

7 Disposición 

fi nal 4.ª que ha provocado un pronunciamiento del Tribunal Cons-

titucional después de la aprobación de la LOI STC13/2009. Declara inconstitu-
cional de la expresión “al menos”. Esta era taxativa respondía al clima político 
del momento. Democracia paritaria. Europa…