xviii
INTRODUCCIÓN
siadas ocasiones al posterior desarrollo reglamentario
5
. Desde un
punto de vista estrictamente técnico podemos decir que la creación
de preceptos sin contenido sustancial no puede considerarse una me-
dida de buena técnica legislativa. Este hecho tiene una doble lectura
y varias consecuencias. En primer lugar nos indica una buena estra-
tegia por parte de las personas que propusieron la ley; en segundo
lugar la falta de sensibilidad y exigencia de igualdad de mujeres y
hombres por parte de la sociedad civil, lo que nos permite pensar en
la precariedad organizativa y de medios del Movimiento Feminista
Organizado. Además de la histórica falta de voluntad institucional
del MF de Euskal Herria.
Tampoco es deseable la continua llamada de la ley a la reglamen-
tación si no existe una clara voluntad política de cumplimiento; obliga
a la sociedad civil, al MF, a convertirse en fi scalizador de la actividad
legislativa de los representantes políticos en las instituciones. Obliga
al MF a recordar a los políticos cuál es su trabajo. Si no hay desarro-
llo reglamentario podemos afi rmar que hay un defi ciente trabajo
legislativo por parte de los representantes políticos de la ciudadanía.
Sirva como ejemplo que una parte del MF, la organización femi-
nista Plazandreok, tuvo que elevar una queja al Ararteko
6
con motivo
del retraso en la puesta en marcha de muchas de las disposiciones
que la LIV preveía que entraran en vigor en el plazo de 6 meses o
de un año, aparte de otras de inmediato cumplimiento después de
su aprobación, como la composición de las listas electorales
7
. La res-
puesta del Ararteko se hizo esperar casi un año. El 14 de septiembre
de 2006, un año y 7 meses más tarde de la aprobación de la LIV, y un
día después de que la misma organización se interesara nuevamente
ante el Ararteko por el estado de la queja formulada, este contestó
disculpándose por el retraso y señalando la causa del mismo (hasta
el 29 de agosto del 2006 no habían tenido respuesta de la Adminis-
5
Recordar que a diferencia de las leyes, los reglamentos de aplicación los dicta el
gobierno, sin necesidad de que nadie dé su aprobación.
6 Ararteko: expresión con la que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se
denomina al Defensor del Pueblo.
7 Disposición
fi nal 4.ª que ha provocado un pronunciamiento del Tribunal Cons-
titucional después de la aprobación de la LOI STC13/2009. Declara inconstitu-
cional de la expresión “al menos”. Esta era taxativa respondía al clima político
del momento. Democracia paritaria. Europa…