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GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA
IV. CONCLUSIONES
1.
En el derecho penal la legítima defensa como causa de justifi -
cación tiene difi cultades para hacerse valer en juicio cuando la
sindicada es una mujer.
2.
Los requisitos para que una conducta encuadre como causa de
justifi cación de legítima defensa están concebidos desde una
visión masculina, sin tomar en cuenta a la mujer.
3.
Es necesario analizar que una mujer actuó en legítima defensa
desde una perspectiva de género, y no desde la visión predo-
minante y tradicional.
4.
Uno de los elementos que demuestra más difi cultad para que
se admita que la mujer actuó en legítima defensa es demostrar
que la agresión fue actual.
5.
Para los jueces es más fácil valorar que la mujer no estaba en el
pleno uso de sus facultades mentales cuando cometió el hecho,
que aceptar que actuó en legítima defensa.
V. REFERENCIAS
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
DE
G
UATEMALA
. Código Penal de Guatemala.
L
ARRAURI
P
IJOAN
, Elena, “Violencia doméstica y legítima defensa: una
aplicación masculina del derecho penal”, Jueces para la Democra-
cia, núm. 23, España, 1994, pp. 22-23.
M
UÑOZ
C
ONDE
, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho penal. Parte
general, 4ª ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000.
R
IOSECO
O
RTEGA
, Luz, “Culminación de la violencia doméstica: mujeres
que asesinan a sus parejas – defensas penales posibles”, Obser-
vatorio Justicia y Género, http://observatoriojyg.org/index.
php?option=com_content&view=article&id=180&Itemid=342.
V
ILLEGAS
D
ÍAZ
, Myrna, “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar.
Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal”, Revista de
Derecho, vol. 23, núm. 2, Valdivia, Chile, diciembre 2000, //www.scielo.
cl/scielo.php?pid=S0718-09502010000200008&script=sci_arttext.