135

GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA

IV. CONCLUSIONES

1. 

En el derecho penal la legítima defensa como causa de justifi -
cación tiene difi cultades para hacerse valer en juicio cuando la 
sindicada es una mujer.

2. 

Los requisitos para que una conducta encuadre como causa de 
justifi cación de legítima defensa están concebidos desde una 
visión masculina, sin tomar en cuenta a la mujer.

3. 

Es necesario analizar que una mujer actuó en legítima defensa 
desde una perspectiva de género, y no desde la visión predo-
minante y tradicional.

4. 

Uno de los elementos que demuestra más difi cultad para que 
se admita que la mujer actuó en legítima defensa es demostrar 
que la agresión fue actual.

5. 

Para los jueces es más fácil valorar que la mujer no estaba en el 
pleno uso de sus facultades mentales cuando cometió el hecho, 
que aceptar que actuó en legítima defensa.

V. REFERENCIAS 

C

ONGRESO

 

DE

 

LA

 R

EPÚBLICA

 

DE

 G

UATEMALA

. Código Penal de Guatemala. 

L

ARRAURI

 P

IJOAN

, Elena, “Violencia doméstica y legítima defensa: una 

aplicación masculina del derecho penal”, Jueces para la Democra-
cia
, núm. 23, España, 1994, pp. 22-23. 

M

UÑOZ

 C

ONDE

, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho penal. Parte 

general, 4ª ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000.

R

IOSECO

 O

RTEGA

, Luz, “Culminación de la violencia doméstica: mujeres 

que asesinan a sus parejas – defensas penales posibles”, Obser-
vatorio Justicia y Género, http://observatoriojyg.org/index.
php?option=com_content&view=article&id=180&Itemid=342.

V

ILLEGAS

 D

ÍAZ

, Myrna, “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. 

Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal”, Revista de 
Derecho
, vol. 23, núm. 2, Valdivia, Chile, diciembre 2000, //www.scielo.
cl/scielo.php?pid=S0718-09502010000200008&script=sci_arttext.