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LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO UN ARGUMENTO DE DEFENSA PENAL DE LA MUJER…

que se le aportaron, con su propia experiencia y la sana crítica razo-
nada, realizar el proceso mental de pensar y ubicarse para llegar a 
una conclusión lo más apegada a la verdad histórica. Y para esto es 
necesario que se esfuerce en entender de la mejor forma lo acaecido 
y no explorar qué otras opciones pudo haber seguido la mujer que 
estaba siendo agredida. Es muy cómodo aventurar otra salida pero 
para quien vive esa realidad no es tan fácil. Sobre esto el tratadista 
Muñoz Conde señala: “Los márgenes admisibles en la apreciación 
de esta circunstancia deben establecerse con los módulos objetivos 
ya señalados (riesgo permitido, adecuación social, etc.), situándose 
el juzgador ex ante en las circunstancias en las que el sujeto activo 
actuó”.

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Y el tercer factor, que es un pilar clave para los dos anteriores, es 

que los magistrados hicieron uso de la perspectiva de género, ubicán-
dose en el contexto de la mujer maltratada y al hacer esto, el juzgado 
se sensibiliza y ve con otro alcance, lo que de una forma tradicional 
arrojaría los clásicos fundamentos de pensamiento predominante 
desde el punto de vista masculino. Una lectura “desensibilizada” 
como realizó el tribunal de sentencia se tradujo en una sentencia 
condenatoria a la mujer, como homicida. Mientras que el tribunal de 
alzada sí valoró los malos tratos que la mujer había vivido y que la 
llevaron a actuar de esa forma, conducta que no puede ser penada 
ni criminalizada.

Estos aspectos hicieron que analizara esta sentencia; si bien 

la mayoría de casos demuestran difi cultad en poder determinar la 
“actualidad” de la agresión para que se admita la legítima defensa, 
en este caso no lo era, ya que se demostró que fue una riña pero la 
mujer estaba saliendo perjudicada porque, increíblemente, siendo ella 
la más débil, el tribunal se detenía y puntualizaba sobre el arma que 
ella utilizó, que según ellos era “desproporcionada” para la defensa. 
Además que el tribunal hizo caso omiso de la perspectiva de género.

 Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho penal. Parte general
4ª ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 370.