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GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA
En este caso estaba en peligro la vida de la mujer por parte del agresor
injusto, b) en cuando a la actualidad del ataque se probó que era una
pelea, la agresión fue real, c) sobre la necesidad racional del medio
empleado, la Sala de Apelaciones criticó la valoración negativa que
hizo el Tribunal de sentencia de la siguiente forma:
Es por ello que el razonamiento del tribunal falla al exigir la existencia
del objeto utilizado para la agresión y el arma usada por la acusada
para su defensa, ello debido a que no es lógico buscar proporcionalidad
absoluta en las armas del atacante y del atacado, porque ello implica
limitar la defensa a tal grado que terminaría haciéndola inefi caz. Así
mismo se debe tomar en cuenta que la necesidad racional del medio
empleado, fundamentalmente debe estar vinculada a la mente o pensa-
miento del que se defi ende y no con el criterio del juzgador elaborado
serenamente en su despacho.
Por lo que los magistrados de la Sala analizaron, resolvieron,
con fecha trece de octubre de dos mil diez, que la acusada había
actuado en legítima defensa al repeler el ataque y darle muerte a su
conviviente, por lo que decidieron acoger el recurso de apelación y
absolver a la sindicada.
D. Análisis de la sentencia de segundo grado
Existen tres aspectos fundamentales por los cuales se escogió
esta sentencia para que integrara este trabajo. El primero es que el
tribunal de alzada va más allá de lo que la defensa de la sindicada
le plantea, y se atreve a aplicar la legítima defensa a favor de la con-
denada. Este aspecto es muy importante porque los magistrados
de la sala dan ese paso que ni la misma defensa se atrevió a dar, si
bien iba caminando en ese sentido. Con lo anterior, se quiere decir
que tanto la legítima defensa como el miedo invencible están en el
mismo título: “De las causas que eximen la responsabilidad penal”,
solo que la legítima defensa es una de las tres causas de justifi cación
que prevé el código y el miedo invencible es una de las cinco causas
de inculpabilidad.
El segundo aspecto es que la sala de apelaciones corrige la pla-
na al tribunal de sentencia al valorar la conducta de la mujer, como
la doctrina establece: ex ante y no ex post, ya que el juzgador debe
poder, a través de los datos de los cuales dispone, con las pruebas