133

GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA

En este caso estaba en peligro la vida de la mujer por parte del agresor 
injusto, b) en cuando a la actualidad del ataque se probó que era una 
pelea, la agresión fue real, c) sobre la necesidad racional del medio 
empleado, la Sala de Apelaciones criticó la valoración negativa que 
hizo el Tribunal de sentencia de la siguiente forma: 

 

Es por ello que el razonamiento del tribunal falla al exigir la existencia 
del objeto utilizado para la agresión y el arma usada por la acusada 
para su defensa, ello debido a que no es lógico buscar proporcionalidad 
absoluta en las armas del atacante y del atacado, porque ello implica 
limitar la defensa a tal grado que terminaría haciéndola inefi caz. Así 
mismo se debe tomar en cuenta que la necesidad racional del medio 
empleado, fundamentalmente debe estar vinculada a la mente o pensa-
miento del que se defi ende y no con el criterio del juzgador elaborado 
serenamente en su despacho.

Por lo que los magistrados de la Sala analizaron, resolvieron, 

con fecha trece de octubre de dos mil diez, que la acusada había 
actuado en legítima defensa al repeler el ataque y darle muerte a su 
conviviente, por lo que decidieron acoger el recurso de apelación y 
absolver a la sindicada.

D. Análisis de la sentencia de segundo grado

 Existen tres aspectos fundamentales por los cuales se escogió 

esta sentencia para que integrara este trabajo. El primero es que el 
tribunal de alzada va más allá de lo que la defensa de la sindicada 
le plantea, y se atreve a aplicar la legítima defensa a favor de la con-
denada. Este aspecto es muy importante porque los magistrados 
de la sala dan ese paso que ni la misma defensa se atrevió a dar, si 
bien iba caminando en ese sentido. Con lo anterior, se quiere decir 
que tanto la legítima defensa como el miedo invencible están en el 
mismo título: “De las causas que eximen la responsabilidad penal”, 
solo que la legítima defensa es una de las tres causas de justifi cación 
que prevé el código y el miedo invencible es una de las cinco causas 
de inculpabilidad. 

El segundo aspecto es que la sala de apelaciones corrige la pla-

na al tribunal de sentencia al valorar la conducta de la mujer, como 
la doctrina establece: ex ante y no ex post, ya que el juzgador debe 
poder, a través de los datos de los cuales dispone, con las pruebas