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LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO UN ARGUMENTO DE DEFENSA PENAL DE LA MUJER…

B. 

La sentencia de primer grado

El diecisiete de mayo de dos mil diez el Tribunal de Sentencia 

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio 
de Escuintla, del departamento de Escuintla, dictó sentencia conde-
natoria en contra de la señora Gloria Estela Valenzuela al encontrarla 
culpable de la comisión del delito de homicidio preterintencional.

C. 

La sentencia de segundo grado

La defensa de la sindicada apeló la sentencia condenatoria ar-

gumentando la errónea aplicación del artículo 126 del Código Penal 
guatemalteco, en el cual está previsto el homicidio preterintencional. 
Su defensor argumentó que la acusada “no actuó dentro del límite 
de sus facultades mentales y volitivas, ello a consecuencia de existir 
miedo invencible a un daño a su integridad física como producto de 
los reiterados problemas de violencia intrafamiliar que sufría por 
parte de su conviviente”. En el Código Penal de Guatemala, el artículo 
25 enuncia cinco “causas de inculpabilidad” dentro del título que se 
refi ere a las causas que eximen la responsabilidad penal, y el miedo 
invencible es el primero de ellos. Y al respecto dice lo siguiente: “1º. 
Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual 
o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias”.

La Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad 

y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, al entrar a conocer el 
recurso de apelaciones, tomó en cuenta que en las pruebas de des-
cargo en el debate, se presentó un peritaje de género realizado por una 
profesional en el cual se constató que la sindicada: 

 

[…] desde el enfoque de género, analizando los niveles de violencia a 
los que estaba sujeta dentro de su hogar, se enmarca su comportamiento 
en el síndrome de la mujer agredida, acentuándose en consecuencia 
el miedo invencible, como la falta de capacidad de defenderse que en 
defi nitiva produjo el miedo insuperable de perder su vida al sentirse 
amenazada [el resaltado es propio]. 

Los magistrados analizaron que la legítima defensa, como causa 

de justifi cación, es la respuesta proporcionada a una agresión injusta. 
Revisaron uno a uno los elementos que requiere una legítima defensa: 
a) que haya existido una agresión ilegítima, y que esta sea antijurídica.