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GUSTAVO ANTONIO ORDÓÑEZ NÁJERA
[…] la agresión ilegítima en contexto de VIF siempre es actual (aun
cuando el bien jurídico amenazado no sea la vida o la integridad física),
porque de forma permanente se está lesionando la libertad y seguridad
de la mujer y los hijos.
3
De esta forma, al basar la argumentación de que la mujer actuó
en legítima defensa, es decir, que la historia de violencia que sufría
del agresor la legitimó a actuar así, se puede hacer que un juez va-
lore de esta manera su actuar en el hecho, que si bien es típico, no
cumplirá con ser antijurídico y culpable, y en consecuencia la mujer
debe ser absuelta.
Parece sencillo al desarrollarlo de esta forma, pero lógicamente,
cada caso es distinto y al formular la tesis en un tribunal, debe hacerse
con un soporte doctrinario y teórico muy sólido, consiguiendo que se
admita como medio de prueba el dictamen de un experto que pueda
describir con propiedad al juez el trauma que la mujer sufre y que la
llevó a matar a su pareja.
A continuación se analiza la sentencia de un caso sucedido en
Guatemala en el cual una sala de apelaciones declaró que la sindicada
había matado a su marido en legítima defensa.
III. UNA SENTENCIA DE UN CASO EN GUATEMALA
A.
Antecedentes del caso
El doce de abril del año dos mil nueve, en horas de la noche,
discutieron acaloradamente los esposos Gloria Estela Valenzuela y
José Lino Ponce Genovez, en el departamento de Escuintla en la Re-
pública de Guatemala. El señor Ponce Genovez intentó agredir a la
señora Valenzuela con un machete, por lo que la señora se defendió
con un cuchillo con el cual lo hirió y le causó la muerte. La señora
manifestó que durante el tiempo que convivió con el occiso fue víc-
tima de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, lo que le
causó alteración emocional.
3
Villegas Díaz, Myrna, “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar.
Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal”, Revista de Derecho,
vol. 23, núm. 2, Valdivia, Chile, diciembre 2000, //www.scielo.cl/scielo.
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