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LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO UN ARGUMENTO DE DEFENSA PENAL DE LA MUJER…

Con el apoyo de estas teorías se puede explicar que una mujer 

haya soportado durante mucho tiempo el maltrato y abusos de su 
pareja, no porque “le guste”, como históricamente se ha etiquetado a 
las víctimas, sino porque hay una explicación psicológica al daño que 
todo el maltrato ha causado en la mujer, cómo las golpizas, insultos 
y demás acciones del agresor han hecho mella en su pareja.

Entendiendo el ciclo de la violencia también se puede entender 

que una mujer intuya cuándo se va a desatar un episodio violento, ya 
que al haber experimentado estos malos tratos durante largo tiempo, 
la víctima sabe identifi car los actos que lo preceden. 

Con estos soportes doctrinales y teóricos se puede argumentar 

que una mujer se defendió de forma legítima de su agresor, pero se 
debe recordar cuáles son los elementos que se requieren para que 
encuadre esta fi gura. Y son los siguientes:

– 

Existencia de una agresión ilegítima

– 

La agresión debe ser actual o inminente

– 

Quien se defi ende no debe haber provocado la agresión

– 

Necesidad racional del medio empleado. 

El Código Penal guatemalteco recoge los anteriores elementos 

como circunstancias que deben concurrir, en el artículo 24. La mayoría 
de códigos coincide en ellos; si bien, en el caso de la ley de Guate-
mala no se menciona que la agresión debe ser actual o inminente, 
la doctrina en general estipula ese requisito. Y es precisamente este 
elemento el que causa, mayoritariamente, que los jueces no valoren 
como legítima defensa que una mujer mate a su pareja.

Es importante reiterar que con el apoyo de las teorías de género 

un juez va a poder entender que una mujer que viene siendo maltrata-
da puede responder y anticiparse al ataque de su agresor porque sabe 
interpretar diversos mensajes que le advierten que va a ser atacada. 
En respuesta a esto, la mujer actúa y se defi ende, matando al agresor.

Y es que al prolongarse en el tiempo, en distintos episodios, los 

malos tratos, la agresión, se convierte en permanente, no cesa, lo que 
hace que se confi gure el requisito de “actualidad del ataque”. Al respecto: