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LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO UN ARGUMENTO DE DEFENSA PENAL DE LA MUJER…

cances que el derecho debe tener. Y sobre todo, son los jueces quienes 
deben interpretar estas leyes ordinarias tomando en cuenta la nueva 
realidad de género, para no seguir emitiendo sentencias que refl ejan 
una lectura tradicional en los procesos judiciales.

Uno de estos casos es, en el ámbito penal, la legítima defensa 

como causa de justifi cación, que puede ser argumentada como defen-
sa penal de una mujer que ha matado a su pareja. Una argumentación 
adecuada, que se fundamente en las teorías de género, con el soporte 
de peritajes de género, puede lograr que los jueces dicten sentencias 
en que valoren que una mujer actuó en legítima defensa. 

II. LA MUJER Y LA LEGÍTIMA DEFENSA

Dentro de la teoría del derecho feminista se ha analizado y con-

cluido que el argumento de “legítima defensa”, como un argumento 
de defensa de una mujer que ha matado a un hombre (generalmente 
su conviviente), es rechazado muchas veces por los tribunales y, según 
los países, por los jurados. 

Ha existido mucha reticencia a aceptar este argumento cuando 

se intenta hacer valer como una causa de justifi cación y se es más 
propenso a admitir el miedo invencible como una causa que exime la 
responsabilidad penal o incluso el homicidio cometido en estado de 
emoción violenta como una circunstancia atenuante. Los juzgadores 
muchas veces se decantan por estas alternativas con tal de no valorar 
como legítima defensa la acción cometida por la mujer sindicada. En 
esta línea, Elena Larrauri señala: 

 

En todas las sentencias consultadas he podido ver que los casos más 
dramáticos en los que la mujer ha matado para protegerse y especial-
mente para proteger a sus hijos, el Tribunal ha considerado normal-
mente la aplicación de la eximente de trastorno mental transitorio para 
producir una atenuación o exención de la pena.

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En la teoría feminista se sostiene que para poder hacer una va-

loración de la legítima defensa, es necesario hacer un análisis desde 
la perspectiva de género. Esto quiere decir que los juzgadores deben 

Larrauri Pijoan, Elena, “Violencia doméstica y legítima defensa: una aplicación 
masculina del derecho penal”, Jueces para la Democracia, núm. 23, España, 1994, 
pp. 22-23.