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EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

Por su parte, el paso cinco hace referencia al lenguaje que debe 

utilizarse, el cual debe ser incluyente y tener como característica que 
nombre, incluya y haga presente a la mitad de la población del mundo, 
como son las mujeres, las cuales son invisibilizadas y excluidas por 
el lenguaje sexista usado cotidianamente.

Para tal efecto, se han establecido dos propuestas: 

– 

La primera propuesta consiste en la utilización de términos 
neutros, los cuales sustituyan a los términos masculinos. 

– 

La segunda propuesta es que se haga visible, que se incluya y 
nombre a los dos géneros, masculino y femenino. 

En la redacción de la sentencia puede observarse fehaciente-

mente que las jueces aplicaron adecuadamente el lenguaje neutro. 
El mismo lo efectúan de manera incluyente, sin contemplar términos 
exclusivamente utilizados para realzar el género masculino.

Por último, en el paso seis, referente a la insensibilidad de gé-

nero, puede expresarse que de la lectura del texto de la sentencia, 
no se observa que se haya producido una insensibilidad de género 
en su redacción.

V. CONCLUSIONES

1. 

Se debe luchar arduamente para lograr erradicar toda discrimi-
nación efectuada en contra de las mujeres, de tal manera que 
exista una plena igualdad de las mujeres en cuanto a derechos, 
oportunidades, obligaciones, libertades, etc. 

2. 

En Guatemala, en las resoluciones judiciales deben aplicarse 
tanto los instrumentos internacionales en materia de derechos 
humanos que protegen a las mujeres, como las leyes ordinarias 
que prescriben que las mismas tienen derecho a una vida libre 
de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.

3. 

Resulta importante manifestar que para la redacción de reso-
luciones judiciales, escritos ante los tribunales competentes, 
artículos, etc., debe ineludiblemente aplicarse una metodología 
de género, que incluya entre otros aspectos, lenguaje incluyente 
y la eliminación de la insensibilidad de género.