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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO

El primer paso supone tomar conciencia, a nivel personal, de 

que existe la discriminación contra las mujeres, ya que esta situación 
implica una nueva forma de percibir la propia vida y la vida de las 
mujeres que acuden al Organismo Judicial a demandar justicia. Este 
paso sí se cumplió a cabalidad, puesto que es evidente de la lectura 
de la sentencia analizada, que se tiene plena conciencia de la dis-
criminación existente en contra de las mujeres. Las estadísticas son 
irrefutables y la situación de las mujeres es crítica.

En cuanto al segundo paso, dada la especialización del tribunal 

que dictó la sentencia relacionada, puede determinarse sin lugar a 
dudas que en el texto de la misma no se encuentran aspectos rela-
cionados con el androcentrismo. Ahora bien, respecto de la conducta 
del victimario, sí se puede determinar la existencia de una marcada 
misoginia, debido a que con su conducta delictiva demerita a la 
mujer; busca su humillación constante mediante el uso de la fuerza, 
pues abusa deliberadamente de ella con penetración vaginal y anal 
y la realización de actos sexuales orales, que buscan discriminarla 
por razón de género, lo que provoca daños tanto en el aspecto físico, 
como en su aspecto psicológico, los cuales pueden ser irreparables.

En el tercer paso puede observarse que se trata de una mujer 

joven, de la cual toma provecho el agresor, quien utilizó un arma de 
fuego para amedrentar a la víctima. Sin embargo, no puede determi-
narse que se trate de una mujer pobre, mujer indígena o mujer con 
capacidades diferenciadas.

En el paso cuatro se busca identifi car la concepción de mujer 

que priva en los textos legales o educativos, mensajes de comunica-
ción o divulgación. Los modelos más conocidos son: mujer-madre, 
mujer-esposa, mujer-virtuosa o mujer-honesta. En ese sentido, debido 
a que el hecho delictivo cometido por el agresor fue tipifi cado como 
violación, puede establecerse que a pesar de que en la sentencia no 
se hace una descripción o mención de esos aspectos, cotidianamente 
sí se produce una doble victimización de la persona agredida en esta 
clase de delitos, puesto que en muchas ocasiones se trata de relativizar 
el delito cometido al justifi car que el culpable no es el hechor, sino la 
víctima. En efecto, esta falsa concepción es utilizada frecuentemente 
al culpar a la mujer por la violación que ha sufrido, debido a su forma 
de vestir, la cual se considera “deshonesta” y “provocativa”.