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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
El primer paso supone tomar conciencia, a nivel personal, de
que existe la discriminación contra las mujeres, ya que esta situación
implica una nueva forma de percibir la propia vida y la vida de las
mujeres que acuden al Organismo Judicial a demandar justicia. Este
paso sí se cumplió a cabalidad, puesto que es evidente de la lectura
de la sentencia analizada, que se tiene plena conciencia de la dis-
criminación existente en contra de las mujeres. Las estadísticas son
irrefutables y la situación de las mujeres es crítica.
En cuanto al segundo paso, dada la especialización del tribunal
que dictó la sentencia relacionada, puede determinarse sin lugar a
dudas que en el texto de la misma no se encuentran aspectos rela-
cionados con el androcentrismo. Ahora bien, respecto de la conducta
del victimario, sí se puede determinar la existencia de una marcada
misoginia, debido a que con su conducta delictiva demerita a la
mujer; busca su humillación constante mediante el uso de la fuerza,
pues abusa deliberadamente de ella con penetración vaginal y anal
y la realización de actos sexuales orales, que buscan discriminarla
por razón de género, lo que provoca daños tanto en el aspecto físico,
como en su aspecto psicológico, los cuales pueden ser irreparables.
En el tercer paso puede observarse que se trata de una mujer
joven, de la cual toma provecho el agresor, quien utilizó un arma de
fuego para amedrentar a la víctima. Sin embargo, no puede determi-
narse que se trate de una mujer pobre, mujer indígena o mujer con
capacidades diferenciadas.
En el paso cuatro se busca identifi car la concepción de mujer
que priva en los textos legales o educativos, mensajes de comunica-
ción o divulgación. Los modelos más conocidos son: mujer-madre,
mujer-esposa, mujer-virtuosa o mujer-honesta. En ese sentido, debido
a que el hecho delictivo cometido por el agresor fue tipifi cado como
violación, puede establecerse que a pesar de que en la sentencia no
se hace una descripción o mención de esos aspectos, cotidianamente
sí se produce una doble victimización de la persona agredida en esta
clase de delitos, puesto que en muchas ocasiones se trata de relativizar
el delito cometido al justifi car que el culpable no es el hechor, sino la
víctima. En efecto, esta falsa concepción es utilizada frecuentemente
al culpar a la mujer por la violación que ha sufrido, debido a su forma
de vestir, la cual se considera “deshonesta” y “provocativa”.