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EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

IV. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CASO CONCRETO

La sentencia que se analiza fue dictada por el Tribunal de Senten-

cia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra 
la Mujer del departamento de Guatemala, el catorce de agosto de dos 
mil once. El número de expediente es Sentencia 01071-2010-02263, 
01079-2011-0535 y 01081-2011-0468 (TS 087-2011) Of. 1º. 

Es de hacer notar que en la misma se describe una serie de delitos 

cometidos por el acusado en contra de tres mujeres, en situaciones 
distintas. De esos tres casos, seleccioné el primero. Los hechos des-
critos en el caso concreto se indican a continuación: 

El señor Walter Antonio G. P. el día once de noviembre de dos 

mil diez, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, se 
encontraba sentado en el sillón del copiloto en el interior del vehículo 
marca Mitsubishi, color corinto, el cual se encontraba estacionado sobre 
la once avenida y quinta calle de la zona diez de esta ciudad capital, 
cuando observó a la agraviada que caminaba sola le indicó que metiera 
sus cosas dentro del vehículo y que se introdujera ella también. La 
agraviada se negó a realizarlo, por lo que la amenazó con un arma de 
fuego que portaba, indicándole que si no lo hacía la iba a matar en ese 
lugar. Posteriormente, la sujeta y la ingresa al vehículo por la fuerza, 
la coloca en el sillón del copiloto, corre el sillón para atrás y procede a 
taparle los ojos con un trapo. Luego sube al vehículo y conduce por el 
boulevard Los Próceres y llega a la calzada Roosevelt, lugar donde la 
ingresa a un auto hotel ubicado en la zona once de la ciudad capital.

En el referido lugar, la conduce a una habitación, donde bajo 

amenazas de muerte con el arma de fuego que portaba, le indicó que 
se desvistiera y que se fuera a bañar; luego, la colocó sobre la cama y 
le dijo que colaborara con él o la mataba. Inmediatamente el procesado 
procedió a desvestirse, se colocó sobre la agraviada e introdujo su 
pene en la vagina y ano de la agraviada. Es decir, tuvo acceso carnal 
vía vaginal y anal con la agraviada. Después encendió la televisión, 
puso un canal de pornografía y le indicó que hiciera todo lo que viera 
allí. Posteriormente, la obligó a realizarle sexo oral. En ese momento 
eyacula y le indica a la agraviada que se vista; salen del auto hotel y 
la conduce a un lugar, donde le indica que allí puede tomar un bus 
que la conduzca a su trabajo.