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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO

encuentran entre los veinticinco países con mayor tasa de femicidios 
en el mundo, ocupando El Salvador el primer lugar a nivel mundial, 
Guatemala el tercero y Honduras el séptimo. Según el Grupo de 
Apoyo Mutuo,

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 los casos de mujeres asesinadas por el hecho de serlo 

en Guatemala fueron 755, lo que representa un aumento del 6.78% 
con respecto de 2012.

La situación de violencia contra la mujer, con el consiguiente 

incremento de casos de muertes de mujeres, la crueldad con que se 
realizaron dichas muertes y la ausencia de tipos penales de carácter 
especial que regularan y penalizaran satisfactoriamente tales conduc-
tas, originaba altos índices de impunidad. Lo anterior produjo que 
el Estado de Guatemala cumpliera con su obligación de adecuar su 
legislación a los instrumentos internacionales en derechos humanos.

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Ana Isabel Garita Vílchez

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 expresa que en concordancia con los 

instrumentos internacionales aprobados, los países de América Latina 
y el Caribe han promulgado leyes que desarrollan los principios con-
tenidos en las normas internacionales sobre protección y promoción 
de los derechos de las mujeres. Agrega que en su mayoría, estas leyes 
han sido propuestas e impulsadas por organizaciones de mujeres y/o 
instancias especializadas y su aprobación posterior ha sido posible 
gracias al apoyo de las autoridades nacionales, especialmente mujeres 
legisladoras y funcionarias estatales.

A continuación, se analizará un caso real acaecido en Guatemala, 

que ejemplifi ca indubitablemente la forma en que se actúa violenta-
mente contra las mujeres y que evidencia los patrones culturales y 
misóginos que prevalecen en la sociedad. El referido caso será ana-
lizado desde la perspectiva de la metodología de género.

Redacción@siglo21.com.gt, “Femicidios aumentaron en 6.78 % en 2013”, Gua-
temala, 15 de enero de 2014, http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/01/15/
femicidios-aumentaron-678-2013.

Así por ejemplo, el artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece lo siguiente: 
“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas 
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de 
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, 
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las 
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Garita Vílchez, A. I., op. cit., nota 3, p. 10.