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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
encuentran entre los veinticinco países con mayor tasa de femicidios
en el mundo, ocupando El Salvador el primer lugar a nivel mundial,
Guatemala el tercero y Honduras el séptimo. Según el Grupo de
Apoyo Mutuo,
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los casos de mujeres asesinadas por el hecho de serlo
en Guatemala fueron 755, lo que representa un aumento del 6.78%
con respecto de 2012.
La situación de violencia contra la mujer, con el consiguiente
incremento de casos de muertes de mujeres, la crueldad con que se
realizaron dichas muertes y la ausencia de tipos penales de carácter
especial que regularan y penalizaran satisfactoriamente tales conduc-
tas, originaba altos índices de impunidad. Lo anterior produjo que
el Estado de Guatemala cumpliera con su obligación de adecuar su
legislación a los instrumentos internacionales en derechos humanos.
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Ana Isabel Garita Vílchez
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expresa que en concordancia con los
instrumentos internacionales aprobados, los países de América Latina
y el Caribe han promulgado leyes que desarrollan los principios con-
tenidos en las normas internacionales sobre protección y promoción
de los derechos de las mujeres. Agrega que en su mayoría, estas leyes
han sido propuestas e impulsadas por organizaciones de mujeres y/o
instancias especializadas y su aprobación posterior ha sido posible
gracias al apoyo de las autoridades nacionales, especialmente mujeres
legisladoras y funcionarias estatales.
A continuación, se analizará un caso real acaecido en Guatemala,
que ejemplifi ca indubitablemente la forma en que se actúa violenta-
mente contra las mujeres y que evidencia los patrones culturales y
misóginos que prevalecen en la sociedad. El referido caso será ana-
lizado desde la perspectiva de la metodología de género.
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Redacción@siglo21.com.gt, “Femicidios aumentaron en 6.78 % en 2013”, Gua-
temala, 15 de enero de 2014, http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/01/15/
femicidios-aumentaron-678-2013.
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Así por ejemplo, el artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece lo siguiente:
“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
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Garita Vílchez, A. I., op. cit., nota 3, p. 10.