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EDGAR ORLANDO RUANO GODOY

De la lectura precedente, se determina que en el numeral 18 

citado, se enfatizan tres aspectos concretos: 

1) 

Reconocimiento indubitable de que los derechos de las mujeres 
y las niñas son universales.

2) 

La violencia, en todas sus vertientes, constituye una violación 
a los derechos humanos. 

3) 

Los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las orga-
nizaciones no gubernamentales deben intensifi car sus esfuerzos 
por proteger y promover los derechos humanos de las mujeres 
y de las niñas en situación de vulnerabilidad social.

III. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 

EN GUATEMALA

En Guatemala el problema de violencia contra las mujeres per-

maneció “invisibilizado” por mucho tiempo, a pesar de existir una 
misoginia arraigada ancestralmente en la población, que se manifi esta 
en diversas clases de violencia, no solo la sexual, por la que el hombre 
menosprecia el cuerpo de la mujer con el claro propósito de satisfacer 
sus instintos sexuales. 

Se presentan además otros tipos de violencia, como la eco-

nómica, donde se somete la voluntad de la mujer al no cubrir las 
necesidades básicas de ella y de sus hijos, o bien, le restringe la libre 
disposición de los bienes o derechos de carácter patrimonial o laboral 
de la cual es titular.

La invisibilidad ha permitido que se produzca la minimización 

de hechos de violencia contra las mujeres y que se trate de justifi -
car diciendo que se trata de una costumbre. Entretanto, el nivel de 
agresión se incrementa con la intención de causar un daño cada vez 
mayor, lo que se ve refl ejado en las estadísticas.

Es así que resulta alarmante la situación de las muertes violentas 

de mujeres. Para ese efecto, la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la 
Droga y el Delito (UNODC)

4

 elaboró en el 2013 un cuadro estadístico, 

donde informaba que catorce países de la región latinoamericana se 

4  

Ibidem, p. 14.