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EDGAR ORLANDO RUANO GODOY
De la lectura precedente, se determina que en el numeral 18
citado, se enfatizan tres aspectos concretos:
1)
Reconocimiento indubitable de que los derechos de las mujeres
y las niñas son universales.
2)
La violencia, en todas sus vertientes, constituye una violación
a los derechos humanos.
3)
Los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las orga-
nizaciones no gubernamentales deben intensifi car sus esfuerzos
por proteger y promover los derechos humanos de las mujeres
y de las niñas en situación de vulnerabilidad social.
III. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN GUATEMALA
En Guatemala el problema de violencia contra las mujeres per-
maneció “invisibilizado” por mucho tiempo, a pesar de existir una
misoginia arraigada ancestralmente en la población, que se manifi esta
en diversas clases de violencia, no solo la sexual, por la que el hombre
menosprecia el cuerpo de la mujer con el claro propósito de satisfacer
sus instintos sexuales.
Se presentan además otros tipos de violencia, como la eco-
nómica, donde se somete la voluntad de la mujer al no cubrir las
necesidades básicas de ella y de sus hijos, o bien, le restringe la libre
disposición de los bienes o derechos de carácter patrimonial o laboral
de la cual es titular.
La invisibilidad ha permitido que se produzca la minimización
de hechos de violencia contra las mujeres y que se trate de justifi -
car diciendo que se trata de una costumbre. Entretanto, el nivel de
agresión se incrementa con la intención de causar un daño cada vez
mayor, lo que se ve refl ejado en las estadísticas.
Es así que resulta alarmante la situación de las muertes violentas
de mujeres. Para ese efecto, la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC)
4
elaboró en el 2013 un cuadro estadístico,
donde informaba que catorce países de la región latinoamericana se
4
Ibidem, p. 14.