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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO

Efectivamente, desde un punto de vista de la perspectiva de 

género, la violencia contra la mujer constituye un grave problema 
social.

Representa una discriminación, puesto que expresa contun-

dentemente la desigualdad entre hombres y mujeres. Es indiscutible 
que las violaciones a los derechos humanos la pueden sufrir tanto 
hombres como mujeres, pero sus características e impacto resultan 
diferentes de acuerdo con el sexo de la víctima.

Es importante considerar lo dispuesto por el artículo 1 de la 

Convención de Belém do Pará, que prescribe lo siguiente: 

 

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia 
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, 
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la 
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en 

Viena el año 2003 en el numeral 18, señala textualmente lo siguiente: 

 

Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, 
integrante e indivisible de los derechos humanos universales [...]. 
La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en 
particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata inter-
nacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía 
de la persona humana y deben ser eliminadas […]. La Conferencia 
Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones 
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que 
intensifi quen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de 
los derechos humanos de la mujer y de la niña. 

“La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones 
según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Ante ella, 
los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores: 
desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de 
los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, 
la excesiva burocratización de los procedimientos legales, las difi cultades para 
investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia, hasta la impo-
sibilidad de establecer una caracterización de los responsables, según sean estos 
miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas o pertenezcan a estruc-
turas estatales y/o criminales poderosas”. Garita Vílchez, A. I., La regulación del 
delito femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe
, Panamá, Secretariado de 
la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner 
fi n a la violencia contra las mujeres, 2012, p. 9.