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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN GUATEMALA. ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO
Efectivamente, desde un punto de vista de la perspectiva de
género, la violencia contra la mujer constituye un grave problema
social.
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Representa una discriminación, puesto que expresa contun-
dentemente la desigualdad entre hombres y mujeres. Es indiscutible
que las violaciones a los derechos humanos la pueden sufrir tanto
hombres como mujeres, pero sus características e impacto resultan
diferentes de acuerdo con el sexo de la víctima.
Es importante considerar lo dispuesto por el artículo 1 de la
Convención de Belém do Pará, que prescribe lo siguiente:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
Viena el año 2003 en el numeral 18, señala textualmente lo siguiente:
Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales [...].
La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en
particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata inter-
nacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía
de la persona humana y deben ser eliminadas […]. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que
intensifi quen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de
los derechos humanos de la mujer y de la niña.
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“La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones
según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Ante ella,
los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores:
desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de
los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad,
la excesiva burocratización de los procedimientos legales, las difi cultades para
investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia, hasta la impo-
sibilidad de establecer una caracterización de los responsables, según sean estos
miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas o pertenezcan a estruc-
turas estatales y/o criminales poderosas”. Garita Vílchez, A. I., La regulación del
delito femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe, Panamá, Secretariado de
la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner
fi n a la violencia contra las mujeres, 2012, p. 9.