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ACCIÓN POSITIVA: LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA…

violencia física, sexual, psicológica o económica ejercida en su contra, 
resulta más que evidente que la protección penal que brinda la norma 
persigue un fi n constitucionalmente legítimo: garantizar la integridad y 
dignidad de la mujer, así como su desarrollo integral y el efectivo ejer-
cicio de sus derechos a la igualdad, a la seguridad y a la libertad. Como 
se hiciera ver al analizar el primer motivo de inconstitucionalidad, el 
fi n perseguido se enmarca en los valores superiores reconocidos en los 
artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º constitucionales, aunado a que la protección 
de la integridad y dignidad de la mujer es un elemento ineludible para 
garantizar, a la vez, la protección de la maternidad (artículo 52) y, con 
ello, de la familia (artículo 47).

 

Lo antes referido es base sufi ciente para descartar que la norma im-
pugnada resulte atentatoria contra el derecho a la igualdad, pues han 
quedado abordados los dos elementos referidos: fundamento racional 
del trato desigual y legitimidad, desde la perspectiva constitucional, 
del fi n perseguido mediante éste.

 

No obstante, en atención a los argumentos expresados por el solicitante, 
cabe llevar a cabo un tercer análisis en atención a la situación en que, 
a raíz de la regulación legal, se ubica el hombre que sufre violencia en 
el ámbito familiar.

 

Este tercer parámetro de estudio, si bien excede de aquellos contem-
plados en el pronunciamiento de veintiuno de junio de mil novecientos 
noventa y seis, se hace necesario en situaciones como la que se resuelve, 
en tanto es la desprotección en que, a decir del solicitante, se ubica el 
hombre víctima de violencia en el plano familiar, lo que, según éste, 
ocasiona la inconstitucionalidad del precepto.

 

Así, tomando en cuenta que la situación real en que se ubican hombres 
y mujeres amerita el trato desigual, es menester denotar que en el plano 
normativo el hombre que sufre violencia en el contexto de la familia 
no se encuentra en situación absoluta de desprotección. En efecto, 
fuera del campo penal, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia intrafamiliar establece mecanismos específi cos para proteger 
a quien resulte afectado, hombre o mujer, por actos de violencia, física, 
sexual, patrimonial o psicológica, en el ámbito familiar; en tal sentido, 
el artículo 1 de la Ley señala: “La violencia intrafamiliar, constituye una 
violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe 
entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta 
causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, 
tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante