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MGTR. SARAMARÍA ESTRADA ARTOLA

No obstante que se han realizado esfuerzos para crear normas 

que tutelan de forma especial a las mujeres

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 y que buscan eliminar 

del ordenamiento jurídico estas normas que violaban claramente 
el “principio de igualdad entre mujeres y hombres” y “no discri-
minación”, aún se puede afi rmar que “el derecho guatemalteco es 
sexista”

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, debido a que persisten resabios en la legislación que dan 

un trato preferencial a los hombres frente a las mujeres, por ejemplo 
en los siguientes:

i. 

El artículo 216 del Código Civil establece que en caso de muer-
te o de incapacidad del padre o de la madre, el hijo puede ser 
reconocido por el abuelo paterno o por el abuelo materno res-
pectivamente. En ese caso, el derecho del reconocimiento solo 
se reconoce para los abuelos varones, excluyendo a las abuelas 
y además se establece primero el derecho del reconocimiento 
por parte del abuelo “paterno” que del abuelo materno.

ii. 

El artículo 299 del Código Civil establece que la tutela legítima, 
que es la que procede cuando los padres no han dispuesto a 
través de testamento a quién designan como tutores de sus hijos 
en caso de su muerte, incapacidad o ausencia, corresponde en 
el orden siguiente a: al abuelo paterno, al abuelo materno, a la 
abuela paterna, a la abuela materna o a los hermanos. Como en 
el ejemplo anterior, la ley prefi ere confi ar la tutela legítima a los 
abuelos varones, iniciando por los paternos.

iii. El 

artículo 317 del Código Civil, numeral 4º, dispone como causal 

para excusarse de ejercer la tutela y protutela el hecho de ser 
mujer, lo que evidentemente es discriminatorio ya que su sexo 
no implica que no sea capaz de ejercerla.

Secretaría de Planifi cación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN–, Igual-
dad de g
énero y empoderamiento de las mujeres en el marco del cumplimiento de 
los objetivo es de desarrollo del milenio, Guatemala, SEGEPLAN, 2010, pp. 19 y 
20, describe las acciones legislativas que ha tomado el Gobierno guatemalteco 
para dar mayor protección jurídica a la mujer y evitar la discriminación por 
razón de sexo y frenar los abusos que se cometen en su contra.

Véase Campos Rubio, A., “Aportaciones iusfeministas a la revisión crítica del 
Derecho y a la experiencia jurídica”, en Astole Maradiaga, Jasone (ed.), Mujeres 
y Derecho: Pasado y Presente
, I Congreso multidisciplinar de la Sección de Biz-
caia de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko 
Unibertsitatea
, octubre de 2008, III Panel, “Las mujeres: ¿titulares de derechos? 
En el Derecho Público”.