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ACCIÓN POSITIVA: LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA…

f. 

Artículo 115 del Código Civil, que establecía que la mujer solo 
podía representar legalmente el hogar conyugal si el marido era 
declarado en estado de interdicción, si él abandonaba el hogar 
o se encontrara guardando prisión. Este fue reformado por el 
Decreto 80-98 del Congreso de la República de fecha treinta y 
uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

g. 

Artículo 133 del Código Civil, que disponía que la mujer podía 
disponer del patrimonio conyugal solo en los casos previstos 
en el artículo 115 del Código Civil. Este fue reformado por el 
Decreto 80-98 del Congreso de la República de fecha treinta y 
uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

h. 

Artículo 169 del Código Civil, que contemplaba que la mujer 
divorciada perdía el derecho de recibir la pensión alimenticia 
que le daba su ex marido, cuando no observaba “buena conduc-
ta”. Esto fue declarado inconstitucional en sentencia de fecha 
veintinueve de noviembre de dos mil siete dentro del expediente 
número 541-2006 de la Corte de Constitucionalidad.

i. 

Artículo 200 del Código Penal, que establecía que si la ofendi-
da en delitos sexuales contraía matrimonio con su agresor, a 
este se le eximía de responsabilidad penal. Esto fue declarado 
inconstitucional en sentencia de fecha diecisiete de marzo de 
dos mil seis dentro del expediente 2818-2005 de la Corte de 
Constitucionalidad.

j. 

Artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal, que contemplaban 
como delito el adulterio de la mujer y lo sancionaban con una 
pena de prisión de seis meses a dos años, pero en el caso de que 
el adulterio lo cometiera el hombre no era sancionado con ese 
delito sino con el delito de concubinato, que lo cometía solo si 
alojaba su hogar conyugal a la “concubina” junto con su esposa; 
en este caso, se le impondría al hombre una pena de multa de 
cincuenta a quinientos quetzales. Estas normas fueron declara-
das inconstitucionales en sentencia de fecha siete de marzo de 
mil novecientos noventa y seis, dentro del expediente 936-95 de 
la Corte de Constitucionalidad.