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MGTR. SARAMARÍA ESTRADA ARTOLA
nalidad de normas, con el propósito de eliminar del ordenamiento
jurídico aquellas disposiciones que notoriamente discriminaban a las
mujeres y que colocaban, como tradicionalmente se ha aceptado, que
“el hombre tiene una posición superior y de dominio sobre ellas”.
Entre las normas que se han eliminado del ordenamiento jurídico
guatemalteco, se pueden citar las siguientes:
a.
Artículo 89 30) del Código Civil, que prohibía a la mujer di-
vorciada que contrajera nuevas nupcias en menos de 300 días
contados desde la disolución del matrimonio anterior. Este
inciso del artículo fue suprimido debido a que fue declarado
inconstitucional en sentencia de fecha uno de junio de dos mil
diez dictada dentro del expediente 794-2010 de la Corte de
Constitucionalidad.
b.
Artículo 109 del Código Civil, que estipulaba que la representa-
ción legal del hogar correspondía al marido. Este fue reformado
por el Decreto 80-98 del Congreso de la República de fecha
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
c.
Artículo 110 del Código Civil, que establecía la obligación es-
pecial que tenía la mujer de atender y cuidar a los hijos durante
la minoría de edad y de dirigir las tareas dom ésticas. Este fue
reformado por el Decreto 80-98 del Congreso de la República
de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho.
d.
Artículo 113 del Código Civil, que contemplaba que la mujer
solo podría desempeñar un empleo cuando no perjudicara los
intereses del hogar, el cuidado de los hijos ni demás atenciones
del hogar. Este fue derogado por el Decreto 27-99 del Congreso
de la República de fecha treinta y uno de agosto de mil nove-
cientos noventa y nueve.
e.
Artículo 114 del Código Civil, que contenía el derecho del marido
de oponerse a que la mujer se dedicara a actividades fuera del
hogar, siempre que él suministrara lo necesario para el mismo.
Este fue derogado por el Decreto 27-99 del Congreso de la
República de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos
noventa y nueve.