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MGTR. SARAMARÍA ESTRADA ARTOLA

nalidad de normas, con el propósito de eliminar del ordenamiento 
jurídico aquellas disposiciones que notoriamente discriminaban a las 
mujeres y que colocaban, como tradicionalmente se ha aceptado, que 
“el hombre tiene una posición superior y de dominio sobre ellas”. 
Entre las normas que se han eliminado del ordenamiento jurídico 
guatemalteco, se pueden citar las siguientes:

a. 

Artículo 89 30) del Código Civil, que prohibía a la mujer di-
vorciada que contrajera nuevas nupcias en menos de 300 días 
contados desde la disolución del matrimonio anterior. Este 
inciso del artículo fue suprimido debido a que fue declarado 
inconstitucional en sentencia de fecha uno de junio de dos mil 
diez dictada dentro del expediente 794-2010 de la Corte de 
Constitucionalidad. 

b. 

Artículo 109 del Código Civil, que estipulaba que la representa-
ción legal del hogar correspondía al marido. Este fue reformado 
por el Decreto 80-98 del Congreso de la República de fecha 
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

c. 

Artículo 110 del Código Civil, que establecía la obligación es-
pecial que tenía la mujer de atender y cuidar a los hijos durante 
la minoría de edad y de dirigir las tareas dom ésticas. Este fue 
reformado por el Decreto 80-98 del Congreso de la República 
de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa 
y ocho.

d. 

Artículo 113 del Código Civil, que contemplaba que la mujer 
solo podría desempeñar un empleo cuando no perjudicara los 
intereses del hogar, el cuidado de los hijos ni demás atenciones 
del hogar. Este fue derogado por el Decreto 27-99 del Congreso 
de la República de fecha treinta y uno de agosto de mil nove-
cientos noventa y nueve.

e. 

Artículo 114 del Código Civil, que contenía el derecho del marido 
de oponerse a que la mujer se dedicara a actividades fuera del 
hogar, siempre que él suministrara lo necesario para el mismo. 
Este fue derogado por el Decreto 27-99 del Congreso de la 
República de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos 
noventa y nueve.