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MGTR. SARAMARÍA ESTRADA ARTOLA

que destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigencia en 1979, en la 
que los Estados se comprometieron a aplicar el principio de igualdad 
entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo. Según 
la Convención se considera discriminación contra la mujer:

 Artículo 

 

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación 
contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basa-
da en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular 
el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente 
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, 
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas 
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Estos solo son algunos de los instrumentos que favorecen la 

protección de los derechos de las mujeres, ya que en el seno de otras 
organizaciones, como la Organización Internacional del Trabajo, 
también se han creado otros de gran relevancia internacional

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II. ACCIONES LEGISLATIVAS Y DE CONTROL DE 

CONSTITUCIONALIDAD QUE HAN FAVORECIDO 
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE 
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS 
MUJERES EN GUATEMALA

Hasta 1945 en Guatemala la mujer no era reconocida jurídica-

mente en el ámbito político, pues fue en la Constitución de la Repú-
blica de Guatemala promulgada por la Asamblea Constituyente el 

ción contra las Mujeres de 1979; Convención sobre Igualdad de Oportunidades y 
de Tratamiento entre Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidad Familiares 
de 1981; Convención sobre la Tortura, Castigos o Tratos Crueles, Inhumanos o 
Degradantes de 1985; Declaración sobre la violencia contra las mujeres de 1993. 
Además de los anteriores, se encuentran los siguientes: Declaración y Plataforma 
de Acción de Beijing (PAB); la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la 
ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2000) y las resoluciones adicionales sobre 
mujeres, paz y seguridad números: 1820 del año 2008; número 1888 del año 2009; 
la número 1889 de 2009; la número 1960 de 2010; y las número 2106 y 2122 ambas 
del año 2013.

Véase Romero, S., “Instrumentos internacionales e instituciones extranjeras 
orientadas a la erradicación de la violencia de género: un camino por recorrer”, 
Justicia Juris, vol. 7, núm. 1, 2011, pp. 23-29.