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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS
7.
Las normas que establecen como acciones positivas cuotas de par-
ticipación por género son consideradas como medidas tendientes
a lograr una mayor democratización de la sociedad, al pretender
ampliar los índices de representación, pues está demostrado que
la presencia de grupos numerosos de mujeres en los parlamentos
conlleva la posibilidad de mejorar la legitimación democrática
al multiplicar las opiniones y las formas de pensar.
8.
Una mayor participación política de las mujeres permitirá la
consolidación de la equidad de género y el fortalecimiento de
la democracia.
9.
Resulta necesario efectuar reformas a la Ley Electoral y de Par-
tidos Políticos que permitan una presencia signifi cativa de la
mujer en la vida política, especialmente en los puestos de toma
de decisiones, entre ellas, la adopción de cuotas de participación
política que permitan la presencia equitativa de ambos géneros y
exijan de los partidos incluir mujeres en las listas de postulación.
10. Un grupo considerable de diputadas podría crear un bloque
de parlamentarias con el objetivo de eliminar las normas que
discriminen a la mujer (Código Civil, Penal, Laboral, Procesal
Penal y Ley Electoral) o regular aquellos problemas sociales
obviados por los varones que las afectan.
VII. REFERENCIAS
A
SAMBLEA
G
ENERAL
DE
LA
O
RGANIZACIÓN
DE
LOS
E
STADOS
A
MERICANOS
,
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”.
A
SAMBLEA
G
ENERAL
DE
LAS
N
ACIONES
U
NIDAS
, Convención para la Eli-
minación de la Discriminación contra la Mujer.
B
ALAGUER
C
ALLEJÓN
, Francisco (coordinador), Manual de derecho cons-
titucional, vol. II, España, Tecnos, 2005.
B
AREIRO
, Line e Isabel Torres (coord.), Igualdad para una democracia in-
cluyente, San José, Instituto Interamericano de Derechos Huma-
nos, 2009, http://www.codehupy.org/redesddhh/wp-content/
uploads/Igualdad-democracia-incluyente.pdf