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EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…
Las acciones positivas como herramientas para lograr la igual-
dad de oportunidades se hacen necesarias como un medio para lograr
una igualdad real, en contraposición a una igualdad que podría con-
siderarse más abstracta, pues el objetivo de estas acciones positivas es
generar una sociedad en la cual cada persona reciba igual oportunidad
para desarrollarse en la vida política de su país y poder participar,
opinar y apoyar en las tomas de decisiones de trascendencia nacional.
VI. CONCLUSIONES
1.
El principio constitucional de igualdad que rige actualmente no
permite distinción entre hombres y mujeres para el ejercicio de
cargos públicos; no obstante, esa “igualdad formal” aún actúa
sin paridad o equidad de género.
2.
El derecho de la mujer guatemalteca a ser electa fue reconocido
constitucionalmente en 1945 y fue hasta 1966 que se eligió por
primera vez a una mujer como diputada –20 años después– y
hasta 1986 la primera mujer indígena, 40 años después.
3.
La norma legal vigente que establece como obligación de los
partidos políticos propiciar e impulsar la participación femenina
en sus listados de candidatos a cargos de elección popular, no
posee una consecuencia por su incumplimiento.
4.
Los datos estadísticos analizados refl ejan que la participación
política de las mujeres en Guatemala ha sido reducida con re-
lación a la proporción demográfi ca.
5.
Los bajos índices de participación política de mujeres ma-
nifi estan que el principio de igualdad precisa de reglas que
establezcan acciones positivas para su efectividad, pues con
una población equitativa la distribución de las postulaciones
sigue siendo dominada por varones, ya que las candidaturas
femeninas no superan el 20%.
6.
Las acciones positivas para la efectiva participación de la mujer
en el Congreso de la República permitirán impulsar regulación
para erradicar el carácter patriarcal y discriminatorio de la so-
ciedad guatemalteca, avanzar en la igualdad entre mujeres y
hombres, y consolidar la equidad de género.