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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS
por ende, en sus resultados, especialmente mediante el fomento de
la presencia de mujeres en las listas electorales.
Actualmente, existe un proyecto de reformas a la Ley Electoral
y de Partidos Políticos (ley de carácter constitucional) que pretende
modifi car lo regulado con respecto a varios temas electorales, entre
ellos el control y fi scalización de las organizaciones políticas, la pro-
paganda, funciones administrativas del Tribunal Supremo Electoral,
la participación étnica y la equidad de género. En cuanto este último
tema, según la exposición de motivos, se busca introducir una fórmula
para garantizar la presencia de ambos géneros en las posiciones con
posibilidades reales de acceso al poder.
Dicho proyecto legislativo fue ya aprobado en tres sesiones por
el Congreso de la República y actualmente se encuentra en trámite
el dictamen que debe emitir la Corte de Constitucionalidad, en cum-
plimiento del segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución
guatemalteca
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.
La intención legislativa es reformar el artículo 212 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, para que en cuanto a la equidad de
género quede redactado de la manera siguiente:
[…] Las planillas de postulación de candidatos a puestos de elección
popular, deberán garantizar la participación equitativa de hombres y
mujeres, ninguno de los géneros podrá tener una representación infe-
rior al treinta (30%) en las planillas a las que se refi eren los artículos
202 y 203 de la presente ley, tampoco podrán ser postuladas más de
dos personas del mismo género, de manera consecutiva […].
De aprobarse esa iniciativa de ley, se estaría introduciendo
al ordenamiento jurídico guatemalteco el sistema de participación
electoral por “cuotas” en las listas de postulación, con un porcentaje
mínimo establecido para ambos géneros que serviría como punto de
partida en tanto se modifi can las estructuras culturales que impiden
una paridad real.
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Segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución Política de la República
de Guatemala: “Las leyes califi cadas como constitucionales requieren, para su
reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran
el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.