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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS

por ende, en sus resultados, especialmente mediante el fomento de 
la presencia de mujeres en las listas electorales.

Actualmente, existe un proyecto de reformas a la Ley Electoral 

y de Partidos Políticos (ley de carácter constitucional) que pretende 
modifi car lo regulado con respecto a varios temas electorales, entre 
ellos el control y fi scalización de las organizaciones políticas, la pro-
paganda, funciones administrativas del Tribunal Supremo Electoral, 
la participación étnica y la equidad de género. En cuanto este último 
tema, según la exposición de motivos, se busca introducir una fórmula 
para garantizar la presencia de ambos géneros en las posiciones con 
posibilidades reales de acceso al poder. 

Dicho proyecto legislativo fue ya aprobado en tres sesiones por 

el Congreso de la República y actualmente se encuentra en trámite 
el dictamen que debe emitir la Corte de Constitucionalidad, en cum-
plimiento del segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución 
guatemalteca

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.

La intención legislativa es reformar el artículo 212 de la Ley 

Electoral y de Partidos Políticos, para que en cuanto a la equidad de 
género quede redactado de la manera siguiente: 

 

[…] Las planillas de postulación de candidatos a puestos de elección 
popular, deberán garantizar la participación equitativa de hombres y 
mujeres, ninguno de los géneros podrá tener una representación infe-
rior al treinta (30%) en las planillas a las que se refi eren los artículos 
202 y 203 de la presente ley, tampoco podrán ser postuladas más de 
dos personas del mismo género, de manera consecutiva […].

De aprobarse esa iniciativa de ley, se estaría introduciendo 

al ordenamiento jurídico guatemalteco el sistema de participación 
electoral por “cuotas” en las listas de postulación, con un porcentaje 
mínimo establecido para ambos géneros que serviría como punto de 
partida en tanto se modifi can las estructuras culturales que impiden 
una paridad real.

Segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución Política de la República 
de Guatemala: “Las leyes califi cadas como constitucionales requieren, para su 
reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran 
el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.