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EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…

Al respecto de la adopción de acciones positivas a favor de las 

mujeres guatemaltecas, se pronunció la Corte de Constitucionalidad 
al desestimar la acción de inconstitucionalidad general promovida 
contra la tipifi cación del delito de femicidio y señaló: 

 

[…] existe una realidad apreciablemente distinta que en el contexto 
social determina un trato discriminatorio y desigual en perjuicio de la 
mujer, generador de violencia en sus diferentes facetas y apoyado en 
patrones culturales que tienden a ubicar al sexo femenino en situación 
de subordinación frente al hombre, los que desde una perspectiva de-
mocrática es innegable que deben ser superados. En tal sentido, aprecia 
el Tribunal que existe una justifi cación, sustentada en una problemática 
social real, que determina y hace exigible un trato disímil entre hombres 
y mujeres en lo que a la prevención y penalización de la violencia en 
su contra se refi ere. De esa cuenta, el legislador no asume –como la 
experiencia social lo demuestra– que exista un condicionamiento social 
o cultural que ubique al hombre en situación de vulnerabilidad, por 
discriminación o violencia, como sí sucede con la mujer […]”

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.

En la Recomendación General 23 anteriormente mencionada, el 

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer confía 
a los Estados la adopción de medidas para garantizar la participación 
femenina en las actividades públicas y políticas, pues considera: 

 

No puede llamarse democrática una sociedad en la que la mujer esté 
excluida de la vida pública y del proceso de adopción de decisiones. El 
concepto de democracia tendrá signifi cación real y dinámica, además 
de un efecto perdurable, sólo cuando hombres y mujeres compartan 
la adopción de decisiones políticas y cuando los intereses de ambos se 
tengan en cuenta por igual. El examen de los informes de los Estados 
Partes demuestra que dondequiera que la mujer participa plenamen-
te y en condiciones de igualdad en la vida pública y la adopción de 
decisiones mejora el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de la 
Convención

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.

Con ello, el Comité recomienda a los Estados que adopten me-

didas para que las mujeres participen en igualdad de condiciones, 
en particular mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo 
para ambos géneros, buscando paridad en los procesos electorales y, 

Corte de Constitucionalidad, sentencia de 23 de febrero de 2012, exp. 3009-2011.

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomen-
dación General núm. 23, párrafo 14.