92
EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…
Al respecto de la adopción de acciones positivas a favor de las
mujeres guatemaltecas, se pronunció la Corte de Constitucionalidad
al desestimar la acción de inconstitucionalidad general promovida
contra la tipifi cación del delito de femicidio y señaló:
[…] existe una realidad apreciablemente distinta que en el contexto
social determina un trato discriminatorio y desigual en perjuicio de la
mujer, generador de violencia en sus diferentes facetas y apoyado en
patrones culturales que tienden a ubicar al sexo femenino en situación
de subordinación frente al hombre, los que desde una perspectiva de-
mocrática es innegable que deben ser superados. En tal sentido, aprecia
el Tribunal que existe una justifi cación, sustentada en una problemática
social real, que determina y hace exigible un trato disímil entre hombres
y mujeres en lo que a la prevención y penalización de la violencia en
su contra se refi ere. De esa cuenta, el legislador no asume –como la
experiencia social lo demuestra– que exista un condicionamiento social
o cultural que ubique al hombre en situación de vulnerabilidad, por
discriminación o violencia, como sí sucede con la mujer […]”
6
.
En la Recomendación General 23 anteriormente mencionada, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer confía
a los Estados la adopción de medidas para garantizar la participación
femenina en las actividades públicas y políticas, pues considera:
No puede llamarse democrática una sociedad en la que la mujer esté
excluida de la vida pública y del proceso de adopción de decisiones. El
concepto de democracia tendrá signifi cación real y dinámica, además
de un efecto perdurable, sólo cuando hombres y mujeres compartan
la adopción de decisiones políticas y cuando los intereses de ambos se
tengan en cuenta por igual. El examen de los informes de los Estados
Partes demuestra que dondequiera que la mujer participa plenamen-
te y en condiciones de igualdad en la vida pública y la adopción de
decisiones mejora el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de la
Convención
7
.
Con ello, el Comité recomienda a los Estados que adopten me-
didas para que las mujeres participen en igualdad de condiciones,
en particular mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo
para ambos géneros, buscando paridad en los procesos electorales y,
6
Corte de Constitucionalidad, sentencia de 23 de febrero de 2012, exp. 3009-2011.
7
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomen-
dación General núm. 23, párrafo 14.