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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS
Los bajos índices porcentuales anotados refl ejan que las normas
formales relativas a la igualdad de participación política entre varones
y mujeres no son del todo reales y efectivas, pues con una ciudadanía
que regularmente se mantiene en paridad numérica (50/50) la dis-
tribución de las postulaciones sigue siendo dominada por varones,
incluso a más de 25 años de un período democrático que pretende
una participación abierta, pues en ningún momento las postulaciones
femeninas superan la cuarta parte del total de candidaturas, lo cual
impide la discusión de problemas sociales con enfoque de género,
por lo que se deben promover medidas legales para el efectivo cum-
plimiento de la igualdad.
V. PROYECTO
NORMATIVO
Según se expuso, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer atribuye especial im-
portancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país
y, mediante la Recomendación General 23 titulada “Vida política y
pública”, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer recomienda a los Estados una serie de medidas para garan-
tizar dicha participación.
No obstante, tal como se analizó de la experiencia histórica, la
regulación “neutral” de la igualdad de participación política no ha
servido para estrechar la desigualdad real entre hombres y mujeres
en el acceso a cargos públicos, pues hasta ahora menos de la cuarta
parte ha podido ser ocupada por mujeres, con lo cual resulta evidente
el privilegio masculino a tomar las decisiones de trascendencia social.
Esa práctica social y política demuestra que las mujeres no cuentan
con las mismas posibilidades de acceso a puestos de decisión, de
participación en la toma de decisiones, ni de consideración de sus
capacidades para ocupar puestos públicos.
Tanto las doctrinas iusfeministas e iushumanistas como las ex-
periencias latinoamericanas a partir de los años 90 han denotado que
cuando las cifras de participación femenina no se elevan a un número
considerable de mujeres ocupando puestos de toma de decisión, es
preponderante recurrir a la adopción de cuotas de participación como
acción positiva para consolidar la equidad de género.