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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS
y mujeres, aunque en la práctica no es del todo así en Guatemala,
como se vio al verifi car la historia y como se apreciará al analizar la
aplicación práctica de ese derecho desde 1986.
En cuanto a la regulación especial, no se encuentra ninguna nor-
ma en la Ley Electoral y de Partidos Políticos –vigente desde el 14 de
enero de 1986 y reformada en tres ocasiones: 1987, 2004 y 2006– que
haga referencia a la mujer, por motivo alguno, salvo la norma potes-
tativa establecida en el inciso e) del artículo 22, que establece como
obligación de los partidos políticos: “Propiciar la participación de los
distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional. Para
ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina
y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección
popular”, producto de las reformas introducidas por el Decreto 10-04
del Congreso de la República, sin que exista una norma que sancione
su inobservancia o que impida la realización de determinado acto, por
su incumplimiento. Tampoco en el reglamento de esa ley se advierte
norma alguna con relación a la mujer.
IV. SITUACIÓN
REAL
Con el inicio del período democrático que permitió la Cons-
titución de 1985, se abrió la participación de las mujeres dentro de
los partidos políticos, con la incorporación de algunas de ellas a
dirigencias a nivel nacional, departamental y municipal, sin que ello
pueda considerarse una representación democráticamente efectiva
del género femenino, dada la estructura patriarcal de los partidos
políticos que han surgido desde entonces. Ello da lugar a que muy
pocas mujeres hayan llegado a conformar candidaturas a cargos de
elección popular y cuando son candidatas ocupan los lugares más
bajos de las listas nominales, por lo que muy pocas llegan a ser electas.
A continuación se analizarán las candidaturas femeninas a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como al Congreso
de la República, según las memorias del Tribunal Supremo Electoral
5
.
Para las elecciones de 1985 hubo únicamente hombres como
candidatos a presidentes y vicepresidentes de la República y de 708
candidaturas a diputaciones, solo 44 eran de mujeres (6.21%), de las
5 Ver
http://www.tse.org.gt/memoria.php