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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS

y mujeres, aunque en la práctica no es del todo así en Guatemala, 
como se vio al verifi car la historia y como se apreciará al analizar la 
aplicación práctica de ese derecho desde 1986.

En cuanto a la regulación especial, no se encuentra ninguna nor-

ma en la Ley Electoral y de Partidos Políticos –vigente desde el 14 de 
enero de 1986 y reformada en tres ocasiones: 1987, 2004 y 2006– que 
haga referencia a la mujer, por motivo alguno, salvo la norma potes-
tativa establecida en el inciso e) del artículo 22, que establece como 
obligación de los partidos políticos: “Propiciar la participación de los 
distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional. Para 
ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina 
y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección 
popular”, producto de las reformas introducidas por el Decreto 10-04 
del Congreso de la República, sin que exista una norma que sancione 
su inobservancia o que impida la realización de determinado acto, por 
su incumplimiento. Tampoco en el reglamento de esa ley se advierte 
norma alguna con relación a la mujer.

IV. SITUACIÓN 

REAL

Con el inicio del período democrático que permitió la Cons-

titución de 1985, se abrió la participación de las mujeres dentro de 
los partidos políticos, con la incorporación de algunas de ellas a 
dirigencias a nivel nacional, departamental y municipal, sin que ello 
pueda considerarse una representación democráticamente efectiva 
del género femenino, dada la estructura patriarcal de los partidos 
políticos que han surgido desde entonces. Ello da lugar a que muy 
pocas mujeres hayan llegado a conformar candidaturas a cargos de 
elección popular y cuando son candidatas ocupan los lugares más 
bajos de las listas nominales, por lo que muy pocas llegan a ser electas. 

A continuación se analizarán las candidaturas femeninas a la 

Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como al Congreso 
de la República, según las memorias del Tribunal Supremo Electoral

5

.

Para las elecciones de 1985 hubo únicamente hombres como 

candidatos a presidentes y vicepresidentes de la República y de 708 
candidaturas a diputaciones, solo 44 eran de mujeres (6.21%), de las 

5 Ver 

http://www.tse.org.gt/memoria.php