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EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…

civiles y militares e incorporando a los que tuvieran un grado o título 
literario obtenido en los establecimientos nacionales.

Hasta entonces, la interpretación textual e histórica del concepto 

de ciudadano que se hacía era de aplicación exclusiva para los varo-
nes, sin que se pensara en la posibilidad de la participación femenina. 
El artículo 8° constitucional fue reformado de nueva cuenta el 11 de 
marzo de 1921, quedando así: “Son ciudadanos los guatemaltecos 
varones mayores de diez y ocho años: 1º Que sepan leer y escribir. 
2º Que desempeñen o hubieren desempeñado cargos concejiles”. 

Para entonces, el constituyente disminuía a 18 años la edad 

para obtener la ciudadanía y únicamente exigía ser instruido o haber 
ejercido un ofi cio vecinal obligatorio que no requiriera la calidad de 
ciudadano; además, especifi có que esa norma estaba dirigida úni-
camente a las personas del sexo masculino y excluía a las del sexo 
femenino, posiblemente impulsado a ser expreso en impedir que en 
Guatemala las mujeres sufragistas exigieran derechos políticos, como 
estaba sucediendo en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia 
o Italia desde principios del siglo XX, dando lugar a la segunda fase 
de la primera ola del movimiento feminista.

El análisis anterior refl eja que la regulación liberal no signifi có 

mayor avance en cuanto al derecho a optar a cargos públicos, pues 
era reconocido para todo ciudadano varón que demostrara cierta 
capacidad patrimonial. Esa calidad no presentaba las características 
de igualdad, ni socioeconómica, mucho menos de género. 

La revolución producida el 20 de octubre de 1944 dio lugar al 

derrocamiento del régimen dictatorial iniciado en 1930. Con dicho 
estallido se instaló la Junta Revolucionaria de Gobierno, la cual derogó 
la Constitución de 1879 por medio del Decreto 18, emitido el 28 de no-
viembre de ese año; únicamente dejó vigentes ciertos artículos, aunque 
con reformas que el mismo decreto realizó, tales como la defi nición 
de ciudadanía que contenía el artículo 8°, a la cual eliminó el requisito 
de ser varón, inclusión que no duraría por mucho tiempo, pues días 
después se volvía a reformar para insertar nuevamente esa restricción. 

A raíz de la referida derogatoria, la Junta Revolucionaria de 

Gobierno emitió distintos decretos que determinaban la organiza-
ción del Estado y reconocían los derechos fundamentales, mientras