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EL DERECHO DE LA MUJER GUATEMALTECA A SER ELECTA…
liendo la tradición nobiliaria o por riqueza para la sucesión o accesión
a los puestos públicos, como regía durante la monarquía absoluta,
pues tales abusos se habían tornado intolerables para el Tercer Estado
y la naciente burguesía, además de no ser acordes con la concepción
del Estado moderno que se buscaba implementar.
Ante la cruda neutralidad de la redacción de esa declaratoria de
derechos, proclamada únicamente por hombres, en 1791 Olympe de
Gouges oponía la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana,
en cuyo numeral sexto rezaba:
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudada-
nas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o
por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben
ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Esta precursora del movimiento feminista fue guillotinada por
sus ideas, pero su declaración se considera el inicio de la primera ola
de ese movimiento.
Con ello, se advierte que este derecho nace en un momento
histórico determinado por las corrientes ideológicas y los confl ictos
socio-políticos en la Francia del siglo XVIII, que refl ejan el reconoci-
miento de la igualdad ante la ley, impidiendo la discriminación por
razones de diferencias socioeconómicas, pero no de género.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se
convirtió en un símbolo no solo de la Revolución Francesa, sino del
constitucionalismo contemporáneo. De ahí que se considere que la
declaración expresa y solemne de acceder libremente a las funciones
públicas como derecho del hombre y del ciudadano debe estar incor-
porado en la Constitución, por constituir uno de los pilares básicos
del constitucionalismo que deben formar parte de cualquier sociedad
democrática y de toda Constitución moderna.
El 10 de diciembre de 1948 la Organización de las Naciones Uni-
das, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce
el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condicio-
nes, en su artículo 21.2: “Toda persona tiene derecho de acceso, en