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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS

régimen democrático y representativo, la participación política de 
la mujer sigue siendo extremadamente poca, dado que ha oscilado 
entre el 1.5% hasta un 12% de participación efectiva, como se verá. 

Por ende, tomando en cuenta la experiencia de otros países y las 

recomendaciones de entidades internacionales, así como la estructura 
patriarcal imperante en la sociedad, es necesario considerar medidas 
que produzcan una incorporación formal y real de las mujeres en las 
organizaciones políticas, para luego ser postuladas como candidatas 
a cargos de elección popular y asumir dichos cargos en un número 
que constituya un grupo considerable para tomar decisiones con 
equidad y visión de género.

Para el presente trabajo, se parte de los supuestos derivados del 

movimiento feminista, así como los conocimientos aprehendidos y 
el material bibliográfi co obtenido en el curso de Teoría Feminista del 
Derecho de la profesora Arantza Campos Rubio.

II. CONTEXTO 

HISTÓRICO

Para el constitucionalismo moderno, el derecho de los ciuda-

danos de acceder a los cargos públicos surge con su reconocimiento 
formal en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 
de 1789, derivada de los pensamientos ideológicos que cautivaban 
a sus suscriptores (la libertad, la igualdad, la fraternidad), producto 
de un momento histórico determinado por la necesidad de abolir 
privilegios propios de regímenes feudales, con el afán de promover 
un orden moderno cuya característica primordial fuera la igualdad 
ante la ley de todos los ciudadanos. 

Así, el artículo 6 de la Declaración, después de señalar que la 

ley es expresión de la voluntad general, establece: “todos los ciuda-
danos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas 
las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin 
otra distinción que la de sus virtudes y talentos”

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, imposición que 

perseguía la igualdad de todos los ciudadanos para optar a cargos 
públicos, sin más limitantes que los de la capacidad y méritos, abo-

Una declaración parecida contenía la Declaración de Derechos de Massachusetts, 
de 1780, en su artículo IX: “[…] tener un derecho igual para elegir ofi ciales y ser 
electo para funciones públicas”.