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MGTR. MAURO SALVADOR CHACÓN LEMUS
régimen democrático y representativo, la participación política de
la mujer sigue siendo extremadamente poca, dado que ha oscilado
entre el 1.5% hasta un 12% de participación efectiva, como se verá.
Por ende, tomando en cuenta la experiencia de otros países y las
recomendaciones de entidades internacionales, así como la estructura
patriarcal imperante en la sociedad, es necesario considerar medidas
que produzcan una incorporación formal y real de las mujeres en las
organizaciones políticas, para luego ser postuladas como candidatas
a cargos de elección popular y asumir dichos cargos en un número
que constituya un grupo considerable para tomar decisiones con
equidad y visión de género.
Para el presente trabajo, se parte de los supuestos derivados del
movimiento feminista, así como los conocimientos aprehendidos y
el material bibliográfi co obtenido en el curso de Teoría Feminista del
Derecho de la profesora Arantza Campos Rubio.
II. CONTEXTO
HISTÓRICO
Para el constitucionalismo moderno, el derecho de los ciuda-
danos de acceder a los cargos públicos surge con su reconocimiento
formal en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, derivada de los pensamientos ideológicos que cautivaban
a sus suscriptores (la libertad, la igualdad, la fraternidad), producto
de un momento histórico determinado por la necesidad de abolir
privilegios propios de regímenes feudales, con el afán de promover
un orden moderno cuya característica primordial fuera la igualdad
ante la ley de todos los ciudadanos.
Así, el artículo 6 de la Declaración, después de señalar que la
ley es expresión de la voluntad general, establece: “todos los ciuda-
danos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas
las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin
otra distinción que la de sus virtudes y talentos”
1
, imposición que
perseguía la igualdad de todos los ciudadanos para optar a cargos
públicos, sin más limitantes que los de la capacidad y méritos, abo-
1
Una declaración parecida contenía la Declaración de Derechos de Massachusetts,
de 1780, en su artículo IX: “[…] tener un derecho igual para elegir ofi ciales y ser
electo para funciones públicas”.